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Documento DOUE-L-1988-81536

Reglamento (CEE) nº 4120/88 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1988, por el que se prorrogan los Reglamentos (CEE) nºs 3044/79 y 1782/80, relativos al régimen de vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos textiles originarios de Malta y Egipto.

Publicado en:
«DOCE» núm. 361, de 29 de diciembre de 1988, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81536

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen comun aplicable a las importaciones ( 1 ) modificado por el Reglamento ( CEE ) no 1243/86 ( 2 ), y, en particular, su articulo 10,

Previa consulta en el seno del Comité consultivo constituido en virtud de lo dispuesto en el articulo 5 del Reglamento anteriormente mencionado,

Considerando que la Comision mediante el Reglamento ( CEE ) no 2819/79, de 11 de diciembre de 1979 ( 3 ), modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) no 4119/88 ( 4 ), sometio a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados terceros paises;

Considerando que la Comision, mediante el Reglamento ( CEE ) no 3044/79 ( 5 ), modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) no 3928/87 ( 6 ), sometio a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de Malta;

Considerando que la Comision, mediante el Reglamento ( CEE ) no 1782/80 ( 7 ), modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) no 3928/87, sometio a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de Egipto;

Considerando que dichos Reglamentos vencen el 31 de diciembre de 1988;

Considerando que subsisten los motivos que justificaron la adopcion de los citados Reglamentos y que, por consiguiente, es conveniente prorrogarlos por un periodo adicional,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1989 el régimen de vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos textiles establecido por los Reglamentos ( CEE ) nos 3044/79 y 1782/80 .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1989 y sera aplicable hasta el 31 de diciembre de 1989 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1988 .

Por la Comision

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comision

( 1 ) DO no L 35 de 9 . 2 . 1982, p . 1 .

( 2 ) DO no L 113 de 30 . 4 . 1986, p . 1 .

( 3 ) DO no L 320 de 15 . 12 . 1979, p . 9 .

( 4 ) Véase la pagina 24 del presente Diario Oficial .

( 5 ) DO no L 343 de 31 . 12 . 1979, p . 8 .

( 6 ) DO no L 369 de 29 . 12 . 1987, p . 31 .

( 7 ) DO no L 174 de 9 . 7 . 1980, p . 16 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/12/1988
  • Fecha de publicación: 29/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1989
  • Aplicable hasta el 31 de diciembre de 1989.
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Malta
  • Productos textiles

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