LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Vista el Acta de adhesion de Espana y de Portugal,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organizacion comun del mercado vitivinicola ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 2964/88 ( 2 ), y, en particular, el apartado 5 de su articulo 38,
Considerando que en el articulo 6 del Reglamento ( CEE ) no 2721/88 de la Comision, de 31 de agosto de 1988, por el que se establecen las normas de aplicacion de las destilaciones voluntarias previstas en los articulos 38, 41 y 42 del Reglamento ( CEE ) no 822/87 ( 3 ), se dispone que los contratos y declaraciones de destilacion se presentaran para su autorizacion a mas tardar 4 meses después del inicio de cada destilacion durante la campana de que se trate; que para la campana de 1988/89 ese plazo es insuficiente para la destilacion preventiva abierta el 1 de septiembre de 1988 debido a la incertidumbre que provoca en el mercado una produccion muy inferior a la media; que, por lo tanto, procede adaptar dicho plazo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo primero del apartado 1 del articulo 6 del Reglamento ( CEE ) no 2721/88, los contratos y declaraciones de la destilacion preventiva correspondiente a la campana viticola de 1988/89 abierta por el Reglamento ( CEE ) no 2722/88 de la Comision ( 4 ), podran presentarse para su autorizacion al organismo competente a mas tardar el 31 de enero de 1989 .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 1988 .
Por la Comision
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
( 1 ) DO no L 84 de 27 . 3 . 1987, p . 1 .
( 2 ) DO no L 269 de 29 . 9 . 1988, p . 5 .
( 3 ) DO no L 241 de 1 . 9 . 1988, p . 88 .
( 4 ) DO no L 241 de 1 . 9 . 1988, p . 94 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid