LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento ( CEE ) no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de los productos de la pesca ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3468/88 ( 2 ), y, en particular, su articulo 3,
Considerando que existen normas comunes de comercializacion para determinados crustaceos frescos o refrigerados fijadas por el Reglamento ( CEE ) no 104/76 del Consejo, de 19 de enero de 1976, por el que se establecen normas comunes de comercializacion para los camarones ( Crangon crangon ), bueyes ( Cancer pagurus ) y cigalas ( Nephrops norvegicus ) ( 3 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3940/87 ( 4 );
Consideando que, segun lo dispuesto en el articulo 3 del Reglamento ( CEE ) no 3796/81, deben ajustarse dichas normas para adaptarlas a la evolucion de las condiciones de produccion y de venta; que se han constatado, en particular, modificaciones en las condiciones de produccion de la cigala; que, por lo tanto, conviene ajustar el baremo de frescura y de calibrado de este producto;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de los productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
El Reglamento ( CEE ) no 104/76 se modifica de la siguiente forma :
1 . Se anade la siguiente frase al apartado 1 bis del articulo 5 :
" Sin embargo las cigalas vivas se clasificaran en una categoria de frescura denominada E1 . "
2 . En la letra c ) del apartado 1 del articulo 7, se sustituye la rubrica " entero " por el siguiente texto :
" entero :
_ talla 1; 20 y menos
_ talla 2; de 21 a 40
_ talla 3; de 41 a 60
_ talla 4; mas de 60; "
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1989 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988 .
Por la Comision
Antonio CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comision
( 1 ) DO no L 379 de 31 . 12 . 1981, p . 1 .
( 2 ) DO no L 305 de 10 . 11 . 1988, p . 1 .
( 3 ) DO no L 20 de 28 . 1 . 1976, p . 35 .
( 4 ) DO no L 373 de 31 . 12 . 1987, p . 6 .
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