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Documento DOUE-L-1988-81721

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 4128/87 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1987, por el que se determinan las condiciones de admisión del tabaco "flue-cured" del tipo Virginia, "light air-cured" del tipo Burley, incluidos los híbridos de Burley, "light air-cured" del tipo Maryland y del tabaco "fire-cured" en las subpartidas 2401 10 10 a 2401 10 49 y 2401 20 10 a 2401 20 49 de la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 157, de 24 de junio de 1988, páginas 36 a 36 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81721

TEXTO ORIGINAL

Página 7, Anexo II,

Argentina:

En la columna 2,

en lugar de:« ... de Tabaco ... »,

léase:« ... del Tabaco ... ».

Añádase en la columna 2: « Cámara del Tabaco de Jujuy o sus oficinas autorizadas (1) ».

Añádase en la columna 3: « San Salvador de Jujuy ».

Bangladesh:

En la columna 2:

en lugar de:« Tobacco Development Board ... »,

léase:« Ministry of Agriculture, Department of Agriculture Extension, Cash Crop Division ... ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 24/06/1988
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 4128/87, de 9 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81721).
Materias
  • Aduanas
  • Arancel Aduanero Común
  • Canadá
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Nomenclatura
  • Tabaco

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