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Documento DOUE-L-1988-81741

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 1273/88 de la Comisión, de 29 de abril de 1988, por el que se establecen los criterios para delimitar las regiones o zonas que pueden quedar exentas de los regímenes de abandono de tierras arables, de extensificación y de reconversión de la producción.

Publicado en:
«DOCE» núm. 189, de 20 de julio de 1988, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81741

TEXTO ORIGINAL

Página 41, en el artículo 3,

en lugar de:« Se considerarán regiones o zonas con riesgo de despoblación: »,

léase:« Se considerarán regiones o zonas con riesgo de despoblamiento: ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 20/07/1988
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 1273/88, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-1988-80422).
Materias
  • Agricultura
  • Explotaciones agrarias

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