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Documento DOUE-L-1988-81758

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 2136/88 de la Comisión, de 18 de julio de 1988, por el que se determinan, para el período del 1 de julio de 1988 al 31 de enero de 1989, cantidades de azúcar terolado producidas en los Departamentos franceses de Ultramar que se benefician de la ayuda al refinado contemplada en el Reglamento (CEE) nº 2225/86 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 219, de 10 de agosto de 1988, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81758

TEXTO ORIGINAL

Página 27, Anexo,

en lugar de. « Cantidades de azúcar terciado de caña, expresadas en toneladas de azúcar blanco: »

léase: « Cantidades de azúcar terciado de caña, expresadas en 1 000toneladas de azúcar blanco: »

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 10/08/1988
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 2136/88, de 18 de julio (Ref. DOUE-L-1988-80754).
Materias
  • Ayudas
  • Azúcar
  • Francia
  • Países y Territorios de Ultramar

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