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Documento DOUE-L-1988-81776

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 2721/88 de la Comisión, de 31 de agosto de 1988, por el que se establecen las normas de aplicación de las destilaciones voluntarias previstas en los artículos 38, 41 y 42 del Reglamento (CEE) nº 822/87.

Publicado en:
«DOCE» núm. 273, de 5 de octubre de 1988, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81776

TEXTO ORIGINAL

En la página 93, artículo 11, apartado 6, primer párrafo, segundo guión:

en lugar de: « ... previstos en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 2179/83. »,

léase: « ... previstos en el apartado 2 del artículo 8. ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 05/10/1988
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 2721/88, de 31 de agosto (Ref. DOUE-L-1988-81013).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Destilerías
  • Organismo de intervención
  • Vinos
  • Viticultura

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