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Documento DOUE-L-1988-81801

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 1890/87 del Consejo, de 2 de julio de 1987, por el que se modifica, en particular, el Reglamento (CEE) nº 1678/85 por el que se fijan los tipos de conversión que se deben aplicar en el sector agrícola.

Publicado en:
«DOCE» núm. 54, de 1 de marzo de 1988, páginas 82 a 82 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81801

TEXTO ORIGINAL

Página 10, tercera columna en la línea de « carnes de ovino y caprino »

en lugar de: « 1.1.1988 »,

léase: « 1.1.1988 ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 01/03/1988
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 1890/87, de 2 de julio (Ref. DOUE-L-1987-80734).
  • CORRIGE errores en el anexo III del Reglamento 1678/85, de 11 de junio (Ref. DOUE-L-1985-80498).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Azúcar
  • Bebidas alcohólicas
  • Carnes
  • Cereales
  • Control de cambios
  • Fibras textiles
  • Forrajes
  • Frutos
  • Ganadería
  • Montantes compensatorios monetarios
  • Pescado
  • Productos hortícolas
  • Productos lácteos
  • Semillas
  • Vinos

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