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Documento DOUE-L-1988-81815

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 4055/87 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3035/80 del Consejo, por el que se establecen, para determinados productos agrarios exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado, las normas generales relativas a la concesión de restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe.

Publicado en:
«DOCE» núm. 88, de 1 de abril de 1988, páginas 32 a 32 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81815

TEXTO ORIGINAL

En el Anexo B:

-Página 11:

en lugar de: « TABLA OMITIDA »,

léase: « TABLA OMITIDA »

- Página 16, código NC 3912 90 90:

En la columna (6) hay que insertar un (x) además del de la columna (3).

En el anexo C:

- Página 22:

en lugar de: « TABLA OMITIDA »,

léase: « TABLA OMITIDA ».

- Página 22:

La cantidad « 1 530 kg » debe leerse dentro de la columna 9 y no dentro de la columna 8.

- Página 22, código NC ex 2941 10 00:

En la tercera línea hay que suprimir la palabra « penicilinas ».

- Página 23:

en lugar de: « TABLA OMITIDA »,

léase: « TABLA OMITIDA ».

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 01/04/1988
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 4055/87, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81669).
  • CORRIGE errores en los anexos B y C del Reglamento 3035/80, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-1980-80451).
Materias
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Mercancías
  • Productos agrícolas
  • Productos químicos
  • Restituciones a la exportación

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