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Documento DOUE-L-1988-81859

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 4091/87 del Consejo, de 22 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3034/80, por el que se determinan las cantidades de productos de base que se consideran incluidas en la fabricación de mercancías reguladas por el Reglamento (CEE) nº 3033/80.

Publicado en:
«DOCE» núm. 130, de 26 de mayo de 1988, páginas 43 a 43 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81859

TEXTO ORIGINAL

Página 29, en el « Anexo I »:

- Los códigos NC citados a continuación son los códigos correctos para el maíz dulce:

« 0710 40 0 : Maíz dulce »;

« 0711 90 30 : Maíz dulce »;

« 2001 90 30 : Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) »;

« 2004 90 10 : Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) »;

« 2005 80 00 : Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) »;

« ex 2005 90 90 : Maíz dulce ( excepto el Zea mays var. saccharata) »;

-Suprimir:

« 2008 99 85: Maíz (excepto el Zea mays var. saccharata)».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 26/05/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, en DOCE L 162, de 29 de junio de 1988 (Ref. DOUE-L-1988-81729).
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 4091/87, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81706).
  • CORRIGE errores en el anexo I del Reglamento 3034/80, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-1980-80450).
Materias
  • Alcoholes
  • Alimentación
  • Cereales
  • Colorantes
  • Confitería y pastelería
  • Legumbres
  • Pastas alimenticias
  • Productos alimenticios
  • Productos hortícolas
  • Productos lácteos

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