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Documento DOUE-L-1988-81864

Rectificación del Reglamento (CEE) nº 3782/87 del Consejo, de 3 de diciembre de 1987, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1988 a los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 125, de 19 de mayo de 1988, páginas 42 a 42 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1988-81864

TEXTO ORIGINAL

Página 5, Anexo I, primera línea del título

en lugar de: « Lista de los productos textiles sometidos a techos arancelarios, en el marco de las preferencias arancelarias »

léase: « Lista de los productos textiles sometidos a contingentes y plafones arancelarios, en el marco de las preferencias arancelarias »

Página 5, Anexo I, apostilla (1)

en lugar de: « (1) En el marco de este techo, . . . »

léase: « (1) En el marco de este contingente, . . . »

Página 16, número de código 40.0220, columna 6

en lugar de: « Brasil 355 - »

léase: « Brasil 335 - »

Página 33, Anexo I, número de código 40.0670, columna 7

en lugar de: « Pakistán - 44 »

léase: « Pakistán - 49 »

Página 56, Anexo IV B

Insertar: « 408 San Pedro y Miquelón »

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 19/05/1988
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 3782/87, de 3 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81580).
Materias
  • Algodón
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Fibras naturales
  • Fibras textiles
  • Países en Vías de Desarrollo
  • Vestido

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