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Documento DOUE-L-1989-80048

Reglamento (CEE) núm. 215/89 de la Comisión, de 27 de enero de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1546/88 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) núm. 804/68 del Consejo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 25, de 28 de enero de 1989, páginas 72 a 73 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80048

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, en el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 5 quater,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1546/88 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3367/88 (4), fija las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria a que se refiere el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68;

Considerando que el importe de la reserva comunitaria contemplada en el apartado 4 del artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 se ha

fijado, por el Reglamento (CEE) no 2237/88 del Consejo (5), en 443 000 toneladas para el período comprendido entre el 1 de abril de 1988 y el 31 de marzo de 1989; que es conveniente garantizar el reparto de dicha reserva durante el período referido; que, habida cuenta de la situación de los Estados miembros, procede mantener sin cambios durante el quinto período las cantidades asignadas en el momento del reparto de la reserva comunitaria para el período precedente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1546/88 la frase introductoria del párrafo segundo será sustituida por el siguiente texto:

« Para cada uno de los dos períodos comprendidos entre el 1 de abril de 1987 y el 31 de marzo de 1988 y entre el 1 de abril de 1988 y el 31 de marzo de 1989, la reserva comunitaria contemplada en el apartado 4 del artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 se repartirá como sigue: ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.

(3) DO no L 139 de 4. 6. 1988, p. 12.

(4) DO no L 296 de 29. 10. 1988, p. 49.

(5) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 39.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/01/1989
  • Fecha de publicación: 28/01/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/1989
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Tasas

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