LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3247/81 del Consejo, de 9 de noviembre de 1981, relativo a la financiación por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección « Garantía », de determinadas medidas de intervención y, en particular, las consistentes en la compra, almacenamiento y venta de productos agrícolas por los organismos de intervención (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2632/85 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,
Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3247/81 establece que, por encima del límite de tolerancia que se determine, el valor de las pérdidas de cantidad correrá a cargo de los organismos de intervención; que las pérdidas de cantidad se refieren a las cantidades que entre en almacén durante el ejercicio de que se trate y a las que se encuentren almacenadas al comienzo de dicho ejercicio;
Considerando que el límite de tolerancia debe calcularse basándose en la conservación normal del alcohol etílico de origen vínico; que conviene, por lo tanto, que dicho límite sea lo más estricto posible y que sea idéntico en toda la Comunidad;
Considerando que el modo más simple de determinar el límite de tolerancia necesario consiste en expresario en porcentaje de la cantidad de alcohol almacenado;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El límite de tolerancia del alcohol etílico de origen vínico contemplado en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3247/81 se fija en 7,5 por mil de las cantidades almacenadas al final del ejercicio.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 327 de 14. 11. 1981, p. 1.
(2) DO no L 251 de 20. 9. 1985, p. 1.
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