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Documento DOUE-L-1989-80113

Decisión de la Comisión, de 7 de febrero de 1989, por la que se aprueba el programa relativo al sector del algodón en España con arreglo al Reglamento (CEE) núm. 389/82 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 49, de 21 de febrero de 1989, páginas 33 a 34 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80113

TEXTO ORIGINAL

(El texto en lengua española es el único auténtico)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 389/82 del Consejo, de 15 de febrero de 1982, relativo a las agrupaciones de productores y a sus uniones en el sector del algodón (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3465/87 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,

Considerando que el Gobierno español comunicó el 16 de mayo de 1988 el programa del sector del algodón y suministró informaciones complementarias el 15 de noviembre de 1988;

Considerando que dicho programa tiene por objetivo el desarrollo y la racionalización de la producción y de la salida al mercado del algodón; que incluye todos los elementos enumerados en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 389/82, que demuestran que se pueden alcanzar los objetivos de la acción común mencionada en el Título II de dicho Reglamento;

Considerando que las previsiones del programa sobre la contribución del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, sección Orientación, son

compatibles con el coste previsto mencionado en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 389/82;

Considerando que, en función de los resultados alcanzados en el desarrollo de las acciones contempladas en el Título II del Reglamento (CEE) no 389/82 en los Estados miembros beneficiarios, la Comisión se reserva el derecho a modificar las previsiones financieras del programa presentado por España, respetando el coste previsto mencionado en el apartado 3 del artículo 10 del mencionado Reglamento;

Considerando que es necesario determinar, de acuerdo con España, los métodos de información periódica que deben suministrarse sobre la aplicación del Reglamento (CEE) no 389/82; que se ha llegado a dicho acuerdo;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Queda aprobado el programa del sector del algodón comunicado por el Gobierno español el 16 de mayo de 1988 y completado el 15 de noviembre de 1988, con arreglo al Reglamento (CEE) no 389/82.

Artículo 2

El informe anual mencionado en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 389/82 incluirá las siguientes indicaciones:

1.2 // 1. // productores Agrupaciones de productores, // 1.1. // Agrupaciones de productores reconocidas, desglosadas por provincia y por tamaños // // - número de reconocimientos // // - lugar en que están establecidas // // - número de explotaciones agrupadas // // - por agrupación de productores: relación de tamaño, en hectáreas, entre la explotación mayor y la menor // // - por agrupación de productores: porcentaje de la superficie de las explotaciones con sistemas de explotación directa, en arrendamiento u otros // // - ayuda al inicio de actividades // // - volumen de la producción // // - número de máquinas recolectoras disponibles antes del reconocimiento, subvencionadas en el marco del Reglamento (CEE) no 389/82 (número por agrupación, importe de las inversiones) // // - equipos de transporte específicos // // - otros equipos específicos que faciliten la recolección mecanizada: pulverizadores, etc. (número e importe de las inversiones) // 1.2. // Retirada del reconocimiento // 2. // Las informaciones correspondientes al punto 1 para las uniones de agrupaciones de productores, // 3. // Empresas de desgranado, desglosadas según su capacidad y por provincias // 3.1. // Capacidades de desgranado realmente utilizadas en las dos campañas anteriores (según el tamaño y por provincias) // 3.2. // Número de empresas modernizadas - área geográfica, tipo de modernización, ampliación de las capacidades, número de agrupaciones de productores afiliadas (y 11. 1987, p. 6.

// 3.3. // Número de empresas nuevas - área geográfica, capacidad, número de agrupaciones afiliadas (y de uniones), importe de las inversiones, ayuda concedida // 3.4. // Otras inversiones subvencionadas para el desgranado // 4. // Número de instalaciones de presecado y lavado de algodón crudo, // // - capacidades, ubicación, número de agrupaciones de productores afiliadas (y de uniones), importe de las inversiones, ayuda concedida // 5. // Número de

instalaciones de almacenamiento modernizadas, // // - capacidades, ubicación, número de agrupaciones de productores afiliadas (y de uniones), importe de las inversiones, ayuda concedida // 6. // Repercusiones económicas de la aplicación del Reglamento (CEE) no 389/82.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión de uniones), importe de las inversiones, ayuda concedida

(1) DO no L 51 de 23. 2. 1982, p. 1. (2) DO no L 329 de 20.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/02/1989
  • Fecha de publicación: 21/02/1989
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 14 del Reglamento 389/82, de 15 de febrero (Ref. DOUE-L-1982-80075).
Materias
  • Algodón
  • Ayudas
  • España

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