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Documento DOUE-L-1989-80128

Reglamento (CEE) núm. 472/89 de la Comisión, de 24 de febrero de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1609/88 respecto a la fecha límite de entrada en los almacenes de la mantequilla vendida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) núm. 570/88.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 53, de 25 de febrero de 1989, páginas 33 a 33 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80128

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 570/88 de la Comisión, de 16 de febrero de 1988, relativo a la venta a precio reducido de mantequilla y a la concesión de una ayuda para la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 352/89 (4), la mantequilla que se ponga a la venta deberá haber sido almacenada antes de una fecha que habrá que determinar; que el Reglamento (CEE) no 1609/88 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no

94/89 (6), fija las fechas límite de almacenamiento de la mantequilla; que, habida cuenta del nivel de existencias, procede modificar la fecha que figura en el segundo párrafo del artículo 1 del Reglamento antes citado en lo que se refiere a la mantequilla de un contenido en materia grasa inferior al 82 %;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el segundo párrafo del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1609/88 se sustituye la fecha de « 1 de abril de 1987 » por la de « 1 de mayo de 1987 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.

(3) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 31.

(4) DO no L 42 de 14. 2. 1989, p. 7.

(5) DO no L 143 de 10. 6. 1988, p. 23.

(6) DO no L 14 de 18. 1. 1989, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/02/1989
  • Fecha de publicación: 25/02/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/1989
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el segundo párrafo del art. 1 del Reglamento 1609/88, de 9 de junio (Ref. DOUE-L-1988-80541).
Materias
  • Almacenes
  • Mantequilla
  • Venta

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