LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (1), modificada por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,
Considerando que la situación epidemiológica con respecto a determinadas enfermedades no previstas por la Directiva 82/894/CEE puede constituir un peligro adicional para la cabaña de la Comunidad;
Considerando, por consiguiente, que estas otras enfermedades deben incluirse en la lista de las que son objeto de notificación;
Considerando que se requerirán también datos complementarios relativos a las especies afectadas por dichas enfermedades y que no han sido objeto todavía
de una nueva regulación;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Directiva 82/894/CEE quedará modificada como sigue:
1. En el Anexo I se añadirán las palabras siguientes:
« Peste equina
Estomatitis vesicular
Peste de los pequeños rumiantes
Fiebre del Valle del Rift
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