LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/289/CEE (2),y en particular, su artículo 16,
Considerando que las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria requeridas para la importación de carnes frescas procedentes de Brasil se establecieron en la Decisión 86/195/CEE de la Comisión (3), modificada por la Decisión 87/455/CEE (4), en particular en lo que se refiere a la situación de la transmisión de la fiebre aftosa en aquel momento;
Considerando que esta situación ha obligado a adoptar, mediante la Decisión 89/3/CEE de la Comisión (5), modificada en último lugar por la Decisión 89/154/CEE (6), medidas de protección sanitaria respecto de las importaciones de determinadas carnes frescas procedentes de Brasil, aplicables a partir del 1 de marzo de 1989;
Considerando que el último control comunitario realizado in situ permitió comprobar que la situación en los Estados de Espírito Santo y de São Paulo ha evolucionado positivamente;
Considerando que, por lo tanto, es conveniente modificar la Decisión 89/3/CEE para que los Estados miembros autoricen de nuevo las importaciones de carnes frescas de vacuno procedentes de los Estados de Espírito Santo y de São Paulo;
Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se suprime la referencia a los Estados de Espírito Santo y de São Paulo en el artículo 1 de la Decisión 89/3/CEE.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
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