EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que la aplicación del régimen de ayudas a la extensificación de los productos excedentarios establecido en el artículo 1 ter del Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras de la agricultura (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1094/88 (5), se ha visto confrontada a dificultades técnicas y administrativas en los Estados miembros;
Considerando que puede ser necesario que los Estados miembros adapten la aplicación de dichas medidas a unas condiciones agronómicas o económicas particulares; que, por lo tanto, conviene permitir su aplicación experimental en 1989 y 1990, en el marco de acciones piloto,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 ter del Reglamento (CEE) no 797/85 queda sustituido por el siguiente texto:
« Hasta el 31 de diciembre de 1989 los Estados miembros podrán limitar dicho régimen a una aplicación experimental en el marco de acciones piloto, cuando las dificultades administrativas vinculadas a condiciones agronómicas y económicas particulares así lo exijan. Dichas acciones deberán llevarse a cabo hasta el 31 de diciembre de 1989, por lo menos en los sectores de la carne de vacuno y del vino. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1989.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
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