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Documento DOUE-L-1989-80194

Reglamento (CEE) núm. 635/89 de la Comisión, de 13 de marzo de 1989, por el que se someten a un límite cuantitativo las importaciones en España de determinados productos textiles originarios de Taiwán.

Publicado en:
«DOCE» núm. 70, de 14 de marzo de 1989, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80194

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4134/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo al régimen de importación para determinados productos textiles originarios de Taiwán (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3311/88 (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4134/86 establece un régimen autónomo relativo a las importaciones de productos textiles originarios de Taiwán y que su artículo 3 fija las condiciones que se deben dar para establecer nuevos límites cuantitativos;

Considerando que las importaciones en España de determinados productos textiles (categoría 100) originarios de Taiwán han sobrepasado ampliamente el nivel establecido por el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4134/86;

Considerando que conviene, por lo tanto, establecer límites cuantitativos para las importaciones de productos de la categoría 100 originarios de Taiwán;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de contingentes creado por el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1023/70 (3),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La importación en España de determinados productos textiles (categoría 100) originarios de Taiwán se efectuará dentro de los límites cuantitativos de los contingentes mencionados en el Anexo.

Artículo 2

Las disposiciones del Reglamento (CEE) no 4134/86 en particular las relativas a la gestión de los límites cuantitativos, se aplicarán a los límites cuantitativos establecidos por el presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 1989.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 386 de 31. 12. 1986, p. 1.

(2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 58.

(3) DO no L 124 de 8. 6. 1970, p. 1.

ANEXO

1.2.3.4.5.6.7 // // // // // // // // Categoría // Código NC // Designación de la mercancía // Terceros países // Unidades // Estado miembro // Límites cuantitativos // // // // // // // // 100 // 5903 10 10 5903 10 90 5903 20 10 5903 20 90 5903 90 10 5903 90 91 5903 90 99 // Tejidos impregnados, con baño o recubiertos de derivados de la celulosa o de otras materias plásticas artificiales y tejidos estratificados con estas mismas materias // Taiwán // toneladas // ES // 1989: 295 1990: 313 1991: 331 // // // // // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/03/1989
  • Fecha de publicación: 14/03/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/1989
Referencias anteriores
Materias
  • España
  • Importaciones
  • Productos textiles
  • Taiwán
  • Tejidos

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