LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/289/CEE (2), y, en particular, sus artículos 4 y 16,
Considerando que Albania está incluida en la lista de terceros países establecida por la Decisión 79/452/CEE del Consejo (3), de los que proceden las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas que autorizan los Estados miembros,
Considerando que corresponde a la Comisión adoptar, con relación a los terceros países, las decisiones relativas a las condiciones sanitarias de los animales y a la salud pública y que, con este fin, debe poder efectuar inspecciones in situ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE;
Considerando que la Comisión se ha dirigido por escrito, en varias ocasiones, a las autoridades competentes de Albania con vistas a concertar una visita preliminar de expertos veterinarios de los Estados miembros y de la Comisión;
Considerando que la Comisión no ha recibido respuesta alguna a las comunicaciones citadas;
Considerando que no puede verificarse in situ el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 4 y 16 de la Directiva 72/462/CEE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al
dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los Estados miembros no podrán autorizar la importación de carnes frescas procedentes de Albania.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.
(2) DO no L 124 de 18. 5. 1988, p. 31.
(3) DO no L 146 de 14. 6. 1979, p. 15.
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