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Documento DOUE-L-1989-80259

Reglamento (CEE) núm. 776/89 de la Comisión, de 28 de marzo de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1767/82 por lo que se refiere a las importaciones de determinados quesos procedentes de Rumanía.

Publicado en:
«DOCE» núm. 84, de 29 de marzo de 1989, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80259

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 14,

Considerando que Rumanía comunicó a la Comisión mediante carta de 3 de febrero de 1989 por el organismo emisor de los certificados IMA 1 mencionados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1767/82 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4147/88 (4), ya no se denomina el « Officiul de Control al Marfurilor » sino la « Organisatia de control al marfurilor 'Romcontrol' »; que, por lo tanto, es necesario modificar la denominación que figura en el Anexo IV del Reglamento antes citado; que, a petición de los interesados, conviene que el presente Reglamento sea aplicable desde el 1 de septiembre de 1988, fecha en la que empezaron a presentarse dificultades de despacho de aduana, como consecuencia de la modificación de la citada denominación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo IV del Reglamento (CEE) no 1767/82, la denominación del organismo emisor de Rumanía se sustituye por « Organisatia de control al marfurilor 'Romcontrol' ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

A petición de los interesados será aplicable desde el 1 de septiembre de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.

(3) DO no L 196 de 5. 7. 1982, p. 1.

(4) DO no L 362 de 30. 12. 1988, p. 40.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/03/1989
  • Fecha de publicación: 29/03/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/1989
  • Aplicable desde El 1 de septiembre de 1988.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo IV del Reglamento 1767/82, de 1 de julio (Ref. DOUE-L-1982-80252).
Materias
  • Importaciones
  • Productos lácteos
  • Queso
  • República Socialista de Rumania

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