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Documento DOUE-L-1989-80396

Reglamento (CEE) núm. 1115/89 del Consejo, de 27 de abril de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 986/68 por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de las ayudas para la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 118, de 29 de abril de 1989, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80396

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) Nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 763/89 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 10,

Vista la propuesta de la Comisión (3),

Considerando que el apartado 3 del artículo 2 bis del Reglamento (CEE) Nº 986/68 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 548/87 (5), determina un margen dentro del cual se fija la ayuda para la leche desnatada en polvo; que, teniendo en cuenta los criterios que figuran en el apartado 1 del artículo 2 bis, es conveniente adaptar los límites de dicho margen,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 3 del artículo 2 bis del Reglamento (CEE) Nº 986/68 se sustituye el párrafo primero por el texto siguiente:

«3. El importe de la ayuda para la leche desnatada en polvo se fijará dentro de una banda comprendida entre 50 y 80 ecus/100 kg.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del comienzo de la campaña lechera 1989/90.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

J. BARRIONUEVO PEÑA

(1) DO Nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO Nº L 84 de 29. 3. 1989, p. 1.

(3) DO Nº C 82 de 3. 4. 1989, p. 40.

(4) DO Nº L 169 de 18. 7. 1968, p. 4.

(5) DO Nº L 56 de 26. 2. 1987, p. 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/04/1989
  • Fecha de publicación: 29/04/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/1989
  • Aplicable desde el Inicio de la campaña Lechera 1989/90.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.3 bis del Reglamento 986/68, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-1968-80050).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Ayudas
  • Leche

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