EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que la parte A del Anexo I del Reglamento (CEE) Nº 426/86 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 2247/88 (5), establece la lista de productos a los que se aplicará un régimen de ayuda a la producción; que conviene completar este Anexo incluyendo la pera de la variedad «Rocha», la más representativa del mercado portugués, orientada a la transformación; que, en consecuencia, procede incluir esta variedad en el calendario de las campañas de producción y de ampliar el beneficio de la ayuda a la producción de melocotones y peras conservadas en jugo natural de fruta;
Considerando que, habida cuenta de, por una parte, las características y la reciente evolución del mercado de los productos acabados a base de tomates, por otra parte, la situación insatisfactoria de los precios de los diferentes productos existentes y la necesidad de no crear discriminaciones injustificadas entre los diversos usos del tomate fresco, conviene conceder la ayuda a la producción para nuevos productos acabados e incluirlos en la parte A del Anexo I anteriormente mencionada,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) Nº 426/86 queda modificado como sigue:
1) El apartado 2 del artículo 1 queda modificado como sigue:
- letra b), el cuarto guión se sustituye por el texto siguiente:
«- los melocotones conservados en almíbar y/o en jugo natural de fruta, del código NC 2008 70;»
- la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) del 15 de julio al 14 de julio para las peras Williams y Rocha, en almíbar y/o en jugo natural de fruta, del código NC 2008 40;»
2) La parte A del Anexo I se sustituye por la que figura en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
J. BARRIONUEVO PEÑA
(1) DO Nº C 82 de 3. 4. 1989, p. 66.
(2) Dictamen emitido el 13 de abril de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) Dictamen emitido el 31 de marzo de 1989 (no publicado aún en el Diario
Oficial).
(4) DO Nº L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.
(5) DO Nº L 198 de 26. 7. 1988, p. 21.
ANEXO «ANEXO I PARTE A
Productos contemplados en los artículos 2 y 7
Código NC
Designación de las mercancías
ex 0710 80 70
Tomates pelados, enteros o no, congelados
ex 0712 90 30
Copos de tomate
ex 0804 20 90
Higos secos
ex 0806 20
Sultaninas, pasas de Corinto y pasas de las variedades Moscatel
ex 0813 20 00
Ciruelas pasas obtenidas de ciruelas de Ente desecadas
ex 2002 10 00
Tomates pelados, enteros o no
Tomates sin pelar, enteros o no (crush o pizza sauce)
ex 2002 90 10
Jugos de tomate (inclusive passata)
ex 2002 90 30
ex 2002 90 90
Concentrados de tomate
ex 2008 40 51
Peras Williams y Rocha en almíbar y/o en jugo natural de fruta
ex 2008 40 59
ex 2008 40 71
ex 2008 40 79
ex 2008 40 91
ex 2008 40 99
ex 2008 70 61
Melocotones en almíbar y/o en jugo natural de fruta
ex 2008 70 69
ex 2008 70 71
ex 2008 70 79
ex 2008 70 91
ex 2008 70 99
ex 2009 50
Jugo de tomate»
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