EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) Nº 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 1213/89 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, habida cuenta de la importancia que reviste el régimen de ayuda a la producción de trigo en la formación de la renta de los agricultores en algunas zonas desfavorecidas de la Comunidad en las que dicha producción tiene un carácter tradicional, procede prever igualmente la aplicación de dicho régimen a la región de Tracia en Grecia, y para España a la Comunidad Foral de Navarra y a las provincias de Toledo, Zamora y Salamanca; que conviene modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) Nº 3103/76 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 1583/86 (4),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CEE) Nº 3103/76 queda modificado como sigue:
1) se añade la región de Tracia a la parte «Grecia»;
2) la parte «España» se sustituye por el texto siguiente:
«España
- Comunidades Autónomas: Andalucía y Navarra
- Provincias: Badajoz - Burgos - Salamanca - Toledo - Zamora - Zaragoza».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades
Europeas.
Será aplicable a partir de la campaña 1989/90.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
P. SOLBES
(1) DO Nº L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) Véase página 1 del presente Diario Oficial.
(3) DO Nº L 351 de 21. 12. 1976, p. 1.
(4) DO Nº L 139 de 24. 5. 1986, p. 40.
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