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Documento DOUE-L-1989-80445

Reglamento (CEE) núm. 1219/89 del Consejo, de 3 de mayo de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1418/76 por el que se establece la organización común de mercados del arroz.

Publicado en:
«DOCE» núm. 128, de 11 de mayo de 1989, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80445

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que, especialmente por lo que se refiere al arroz medio, se corre el riesgo de una acentuación de la situación de desequilibrio entre la oferta y la demanda; que, por consiguiente, es conveniente prever disposiciones más estrictas que regulen la intervención y especialmente la reducción del período durante el cual puede ofrecerse a la intervención el arroz cáscara; que, en consecuencia, procede modificar el Reglamento (CEE) Nº 1418/76 (4), cuya

última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 2229/88 (5),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) Nº 1418/76 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. Durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio los organismos de intervención comprarán las cantidades de arroz cáscara que les sean ofrecidas siempre y cuando reúnan unas condiciones, en particular cuantitativas y cualitativas, que deberán determinarse con arreglo al apartado 5.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

P. SOLBES

(1) DO Nº C 82 de 3. 4. 1989, p. 8.

(2) DO Nº C 120 de 16. 5. 1989.

(3) Dictamen emitido el 31 de marzo de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4) DO Nº L 166 de 25. 6. 1976, p. 1.

(5) DO Nº L 197 de 26. 7. 1988, p. 30.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/05/1989
  • Fecha de publicación: 11/05/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/1989
  • Aplicable desde El 1 de septiembre de 1989.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 5.1 del Reglamento 1418/76, de 21 de junio (Ref. DOUE-L-1976-80143).
Materias
  • Arroz
  • Mercados
  • Organismo de intervención
  • Venta

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