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Documento DOUE-L-1989-80525

Reglamento (CEE) núm. 1587/89 de la Comisión, de 7 de junio de 1989, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núms. 1105/68 y 1634/85 por lo que se refiere al importe de las ayudas concedidas para lal eche desnatada y la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 156, de 8 de junio de 1989, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80525

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 763/89 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando que el artículo 2 bis del Reglamento (CEE) no 986/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de ayudas para la leche desnatada y la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1115/89 (4), determina los elementos necesarios para fijar dichas ayudas;

Considerando que la situación del mercado de la leche desnatada y de la leche desnatada en polvo y, como consecuencia de ello, la importante reducción de las existencias públicas permiten reducir el nivel de las ayudas; que, por lo tanto, es conveniente que se modifique el apartado 3 del artículo 1 bis del Reglamento (CEE) no 1105/68 de la Comisión, de 27 de julio de 1968, relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche desnatada destinada a la alimentación animal (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3035/88 (6), y el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1634/85 de la Comisión, de 17 de junio de 1985, por el que se fijan las ayudas concedidas para la leche desnatada y la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal (7), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3035/88;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 3 del artículo 1 bis del Reglamento (CEE) no 1105/68, se sustituye el importe de « 52,8 ECU » por el de « 48,7 ECU ».

Artículo 2

En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1634/85, se sustituye el importe de « 5,28 ECU » por el de « 4,87 ECU », y el importe de « 65 ECU » se sustituye por el de « 60 ECU ».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 1.

(3) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 4.

(4) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 7.

(5) DO no L 184 de 29. 7. 1968, p. 24.

(6) DO no L 271 de 1. 10. 1988, p. 92.

(7) DO no L 158 de 18. 6. 1985, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/06/1989
  • Fecha de publicación: 08/06/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 08/06/1989
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 bis, apartado 3, del Reglamento 1105/68, de 27 de julio.
  • SUSTITUYE las modificaciones Introducidas por el Reglamento 3035/88, de 30 de septiembre (Ref. DOUE-L-1988-81095).
  • DE CONFORMIDAD con on el art. 2 del Reglamento 986/68, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-1968-80050).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Ayudas
  • Leche
  • Productos lácteos

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