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Documento DOUE-L-1989-80547

Reglamento (CEE) núm. 1645/89 de la Comisión, de 12 de junio de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3653/85 por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de importación aplicable a determinados terceros países en el sector de las carnes de ovino y caprino a partir del año 1986.

Publicado en:
«DOCE» núm. 162, de 13 de junio de 1989, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80547

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3643/85 del Consejo, de 19 de diciembre de 1985, relativo al régimen de importación aplicable a determinados terceros países en el sector de las carnes de ovino y de caprino a partir del año 1986 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3939/87 (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3653/85 de la Comisión (3),

modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 948/88 (4), estableció las modalidades de aplicación del régimen de importación instituido por el Reglamento (CEE) no 3643/85; que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3653/85, el Reglamento (CEE) no 20/82 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3939/87, es aplicable sin perjuicio de determinadas excepciones previstas en el Reglamento (CEE) no 3653/85;

Considerando que en aplicación del Reglamento (CEE) no 20/82, para determinar la duración de la validez de los certificados éstos deberán considerarse como expedidos el día de la presentación de la solicitud; que entre la fecha de la presentación de las solicitudes de certificados y la de su expedición efectiva puede transcurrir un plazo de 3 ó 4 semanas, lo que reduce otro tanto el período durante el cual pueden realizarse las importaciones; que, así pues, resulta oportuno determinar la validez del certificado a partir de la fecha de su expedición efectiva; que, en consecuencia, conviene establecer excepciones en este punto a las disposiciones previstas por dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3653/85, se añadirá el apartado siguiente:

« 7. El certificado de importación será válido tres meses a partir de la fecha de su expedición efectiva. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 348 de 24. 12. 1985, p. 2.

(2) DO no L 373 de 31. 12. 1987, p. 1.

(3) DO no L 348 de 24. 12. 1985, p. 21.

(4) DO no L 92 de 9. 4. 1988, p. 41.

(5) DO no L 3 de 7. 1. 1982, p. 26.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/06/1989
  • Fecha de publicación: 13/06/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 13/06/1989
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 2 del Reglamento 3653/85, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1985-81126).
Materias
  • Carnes
  • Importaciones

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