LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 763/89 (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 12,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2191/81 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 442/88 (4), establece la concesión de una ayuda a la compra de mantequilla por las instituciones y colectividades sin fines lucrativos; que, habida cuenta de la situación actual del mercado de la mantequilla y del nivel de las ventas con arreglo a dicho Reglamento, resulta necesario reducir el importe de la ayuda;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2191/81, el importe de « 165 ecus » se sustituye por el de « 150 ecus ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 1.
(3) DO no L 213 de 1. 8. 1981, p. 20.
(4) DO no L 45 de 18. 2. 1988, p. 25.
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