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Documento DOUE-L-1989-80753

Reglamento (CEE) núm. 2123/89 de la Comisión, de 14 de julio de 1989, por el que se establece la lista de mercados representativos para el sector de la carne de porcino en la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 203, de 15 de julio de 1989, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80753

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 4,

Considerando que el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no

2759/75 prevé que la comprobación del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado se realizará a partir de los precios registrados en los mercados representativos;

Considerando que, para permitir la aplicación de dicha disposición, es necessario establecer la lista de los mercados representativos; que, para la fijación de los precios del cerdo sacrificado conviene tener en cuenta tanto las cotizaciones observadas directamente en los mercados o en los mataderos como las cotizaciones establecidas en los centros de cotización y cuyo conjunto constituya para cada Estado miembro un mercado representativo;

Considerando que, en la R. F. de Alemania, en Dinamarca, en Francia, en Grecia, en los Países Bajos y en el Reino Unido, los precios pagados por los mataderos públicos y privados son registrados por uno o varios centros de cotización, para las diferentes regiones; que en Italia, en Luxemburgo y en Irlanda, los precios son registrados directamente en los lugares de venta más importantes, mientras que en Bélgica y en España las cotizaciones se establecen por una media de las cotizaciones registradas en los mercados y los mataderos, por una parte, y en los centros de cotización, por otra;

Considerando que la lista prevista por el presente Reglamento está destinada a sustituir la establecida en el Reglamento (CEE) no 43/81 del Consejo, de 1 de enero de 1981, por el que se establece la lista de mercados representativos para el sector de la carne de porcino en la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3553/88 (4);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los mercados representativos, a los efectos del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2759/75, son los que figuran en el Anexo.

Artículo 2

Las referencias al Reglamento (CEE) no 43/81 se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12.

(3) DO no L 3 de 1. 1. 1981, p. 15.

(4) DO no L 311 de 17. 11. 1988, p. 4.

ANEXO

Lista de los mercados representativos para el sector de la carne de porcino en la Comunidad

1.2 // 1. El centro de cotización siguiente: // Anderlecht // y // // el conjunto de los mercados siguientes: // Genk, Lokeren y Herve // 2. El centro de cotización siguiente: // Koebenhavn // 3. El conjunto de los centros de cotización siguientes: // Kiel, Hamburg, Bremen, Hannover, Oldenburg, Muenster, Duesseldorf, Trier, Frankfurt am Main, Stuttgart, Nuernberg y Muenchen // 4. El conjunto de los centros de cotización siguientes: // Ebro, Mercalérida, Mercovélez, Segovia, Segura y Silleda // y // // el conjunto de los mercados siguientes: // Murcia, Barcelona, Burgos, Fuenteovejuna, Lugo, Pozuelo de Alarcón, Alhama de Murcia, Mollerussa, Calamocha, Segovia y Olvega // 5. El conjunto de los centros de cotización siguientes: // Rennes, Lyon, Nantes, Clermont-Ferrand, Bordeaux, Caen, Lille, Toulouse, Metz y Orléans // 6. El conjunto de los centros de cotización siguientes: // Alexandroupolis, Serres, Ioannina, Larissa, Chalkis, Pyrgos y Heraklion // 7. El conjunto de los mercados siguientes: // Cavan, Rooskey, Roscrea, Tralee y Mitchelstown // 8. El conjunto de los mercados siguientes: // Milano, Cremona, Mantova, Modena, Parma, Reggio Emilia y Macerata/Perugia // 9. El conjunto de los mercados siguientes: // Luxembourg y Esch // 10. El centro de cotización siguiente // Rijswijk // 11. El centro de cotización de Bletchley para el conjunto de las regiones siguientes: // Scotland, Northern Ireland, Wales and Western England, Northern England y Eastern England.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/07/1989
  • Fecha de publicación: 15/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 18/07/1989
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1989.
  • Fecha de derogación: 10/07/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 908/2006, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-2006-81135).
  • SE SUSTITUYE el anexo, por Reglamento 1901/2004, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-2004-82550).
  • SE MODIFICA:
  • SE SUSTITUYE:
    • el punto 1 del Anexo, por Reglamento 532/89, de 27 de marzo (Ref. DOUE-L-1996-80420).
    • el punto 5 del Anexo, por Reglamento 426/96, de 8 de marzo (Ref. DOUE-L-1996-80348).
    • los Puntos 7 y 15 del Anexo, por Reglamento 1448/95, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80786).
    • el Anexo, por Reglamento 3236/94, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82018).
  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Mercados

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