LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvención por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1),
Vista la propuesta de la Comisión presentada previas consultas en el seno
del Comité consultivo previsto en dicho Reglamento,
Considerando lo que sigue:
(1) El Reglamento (CEE) no 1282/81 (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 2357/87 (3), estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de acetato de vinilo monómero originario de los Estados Unidos de América. Según el apartado 3 del artículo 1 de dicho Reglamento, el derecho antidumping es del 5,9 % para « US Industrial Chemicals CO ».
(2) La compañía US Industrial Chemicals CO informó a la Comisión que, a partir del 17 de diciembre de 1987, había cambiado de nombre comercial y que con posterioridad a esta fecha había llevado a cabo sus exportaciones bajo el nombre de « Quantum Chemical Corporation, USI Division ».
(3) La Comisión, previo examen de los documentos presentados por la solicitante en apoyo de sus alegaciones, pudo asegurarse de la realidad del cambio de nombre comercial alegado y de la ausencia de cualquier otra modificación por lo que respecta a la propiedad y estructuras tanto jurídicas como de producción o de comercialización de dicha compañía. La Comisión estimó que el derecho antidumping del 5,9 % resulta, pues, aplicable a « Quantum Chemical Corporation, USI Division ».
(4) El Consejo ratifica la conclusión de la Comisión. Se impone en consecuencia una nueva modificación del Reglamento (CEE) no 1282/81, con objeto de asegurar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros y ello con objeto a partir del 17 de diciembre de 1987, a fin de cubrir todos los envíos de dicha compañía bajo su nueva denominación,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El tercer guión del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1282/82 se sustituirá por el texto siguiente:
« - para Quantum Chemical Corporation, USI Division 5,9 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 17 de diciembre de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
R. DUMAS
(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1.
(2) DO no L 129 de 15. 5. 1981, p. 1.
(3) DO no L 213 de 4. 8. 1987, p. 32.
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