EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vista el Acta de adhesión de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido y, en particular, el apartado 2 del artículo 5 del protocolo 18 anexo a ella,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3667/83 (1), autorizó temporalmente al Reino Unido a importar una determinada cantidad de mantequilla de Nueva Zelanda en condiciones especiales durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1984 y el 31 de diciembre de 1988;
Considerando que el Consejo no pudo llegar a su debido tiempo a un acuerdo sobre el nuevo régimen de importación para una duración más larga; que, con objeto de evitar una interrupción de dichas importaciones, el Consejo ha acordado, mediante el Reglamento (CEE) no 1856/89 (2), una nueva autorización temporal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 1989;
Considerando que conviene, por las mismas razones, prorrogar la autorización temporal hasta el 30 de septiembre de 1989,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3667/83 queda modificado del siguiente modo:
1) El apartado 1 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:
« 1. El presente régimen se aplicará del 1 de enero de 1984 al 30 de septiembre de 1989.
Las candidades que podrán importarse serán las siguientes:
- 83 000 toneladas en 1984,
- 81 000 toneladas en 1985,
- 79 000 toneladas en 1986,
- 76 500 toneladas en 1987,
- 74 500 toneladas en 1988,
- 55 875 toneladas en el período que va del 1 de enero de 1989 al 30 de septiembre de 1989 ».
2) El apartado 3 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:
« 3. Antes del 30 de septiembre de 1989, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión decidirá sobre el mantenimiento del régimen excepcional. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
H. NALLET
(1) DO no L 366 de 28. 12. 1983, p. 16.
(2) DO no L 181 de 28. 6. 1989, p. 1.
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