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Documento DOUE-L-1989-80943

Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se establece el certificado de los reproductores porcinos híbridos y de su esperma, óvulos y embriones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 247, de 23 de agosto de 1989, páginas 34 a 42 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-80943

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 88/661/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativa a las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de la especie porcina (1) y, en particular, su artículo 9 y el quinto guión del apartado 1 de su artículo 10,

Considerando que es necesario especificar los datos que deben mencionarse en el certificado; que conviene establecer un modelo de certificado y las condiciones en que podrán consignarse los datos en la documentación que acompañe a los reproductores porcinos híbridos y a su esperma, óvulos y embriones;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité zootécnico permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El certificado relativo a los reproductores porcinos híbridos deberá contener los siguientes datos:

- organismo que expide el certificado,

- número de inscripción en el registro,

- fecha de expedición del certificado,

- sistema de identificación,

- identificación,

- fecha de nacimiento,

- tipo genético, línea,

- sexo,

- nombre y dirección del criador,

- nombre y dirección del propietario,

Artículo 2

1. Los datos mencionados en el artículo 1 podrán indicarse:

a) en un certificado conforme al modelo que figura en el Anexo I;

b) en la documentación que acompañe al reproductor porcino híbrido. En este caso, las autoridades competentes deberán certificar los datos mencionados en el artículo 1 y consignados en los documentos, utilizando la fórmula siguiente: «El que suscribe certifica que estos documentos contienen los datos mencionados en el artículo 1 de la Decisión 89/506/CEE de la Comisión».

2. Los datos relativos a los reproductores porcinos híbridos de la misma línea genealógica podrán incluirse en un mismo certificado o en la documentación que acompañe a un lote de animales que tengan el mismo origen y destino. El modelo del certificado que figura en el Anexo I será adaptado en consecuencia.

Artículo 3

El certificado correspondiente al esperma de reproductores porcinos híbridos deberá contener los siguientes datos:

- todos los datos que figuran en el artículo 1 relativos al macho del que proviene el esperma,

- la información que permita identificar el esperma, la fecha de recogida y el nombre y dirección del centro de recogida y del destinatario.

Artículo 4

Los datos mencionados en el artículo 3 podrán indicarse:

1. en un certificado conforme al modelo que figura en el Anexo II;

2. en la documentación que acompañe al esperma del reproductor porcino híbrido. En este caso, las autoridades competentes deberán certificar los datos mencionados en el artículo 3 y consignados en los documentos, utilizando la fórmula siguiente: «El que suscribe certifica que estos documentos contienen los datos mencionados en el artículo 3 de la Decisión 89/506/CEE de la Comisión».

Artículo 5

El certificado correspondiente a los óvulos de reproductores porcinos híbridos deberá contener los siguientes datos:

- todos los datos que figuran en el artículo 1 relativos a la cerda de la que proviene el óvulo,

- la información que permita identificar el óvulo, la fecha de recogida y el nombre y dirección del centro de recogida y del destinatario,

- si hubiere más de un óvulo por vial, deberá indicarse claramente. Además, todos ellos deberán tener la misma filiación.

Artículo 6

Los datos mencionados en el artículo 5 podrán indicarse:

1. en un certificado conforme al modelo que figura en el Anexo III;

2. en la documentación que acompañe a los óvulos del reproductor porcino

híbrido. En este caso, las autoridades competentes deberán certificar los datos mencionados en el artículo 5 y consignados en los documentos, utilizando la fórmula siguiente: «El que suscribe certifica que estos documentos contienen los datos mencionados en el artículo 5 de la Decisión 89/506/CEE de la Comisión».

Artículo 7

El certificado correspondiente a los embriones de reproductores porcinos híbridos deberá contener los siguientes datos:

- todos los datos actualizados que figuran en el artículo 1 relativos a la cerda y el verraco donantes,

- la información que permita identificar el embrión, la fecha de inseminación o fecundación, la fecha de recogida y el nombre y dirección del centro de recogida y del destinatario,

- si hubiere más de un embrión por vial, deberá indicarse claramente. Además, todos ellos deberán tener la misma filiación.

Artículo 8

Los datos mencionados en el artículo 7 podrán indicarse:

1. en un certificado conforme al modelo que figura en el Anexo IV;

2. en la documentación que acompañe a los embriones del reproductor porcino híbrido. En este caso, las autoridades competentes deberán certificar los datos mencionados en el artículo 7 y consignados en los documentos, utilizando la fórmula siguiente: «El que suscribe certifica que estos documentos contienen los datos mencionados en el artículo 7 de la Decisión 89/506/CEE de la Comisión».

Artículo 9

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

 

(1) DO Nº L 382 de 31. 12. 1988, p. 36.

ANEXO I
MODELO DE CERTIFICADO
para los reproductores porcinos híbridos

Organismo emisor: .

Número de inscripción en el registro: .

Sistema de identificación (etiqueta, tatuaje, hierro, señal auricular, silueta): .

Identificación: .

Nombre del animal: (facultativo) .

Fecha de nacimiento: .

Sexo: .

Tipo genético, línea: .

Nombre y dirección del propietario: .

Nombre y dirección del criador: .

Nombre y dirección del destinatario (1): .

Hecho en ................................................, el ................................................

(firma)

(nombre en letras mayúsculas y acreditación del firmante)

(1) En el caso de que el certificado acompañe a un lote de animales, definidos en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 89/506/CEE.

ANEXO II
MODELO DE CERTIFICADO
para el esperma de reproductores porcinos híbridos

A. Datos relativos al verraco donante:

Organismo emisor: .

Número de inscripción en el registro: .

Sistema de identificación (etiqueta, tatuaje, hierro, señal auricular, silueta): .

Identificación: .

Nombre del animal (facultativo): .

Fecha de nacimiento: .

Tipo genético, línea: .

Nombre y dirección del propietario: .

Nombre y dirección del criador: .

Hecho en ................................................, el ................................................

(firma)

(nombre en letras mayúsculas y acreditación del firmante)

B. Datos relativos al esperma:

Sistema de identificación del esperma (color, número): .

Identificación: .

II.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 37

II. Origen del esperma:

Nombre y dirección del centro de recogida: .

Destino del esperma:

Nombre y dirección del destinatario: .

Hecho en ................................................ , el ................................................

(firma)

(nombre en letras mayúsculas y acreditación del firmante)

ANEXO III
MODELO DE CERTIFICADO
para los óvulos de reproductores porcinos híbridos

A. Datos relativos a la cerda donante:

Organismo emisor: .

Número de inscripción en el registro: .

Sistema de identificación (etiqueta, tatuaje, hierro, señal auricular, silueta): .

Identificación: .

Nombre del animal (facultativo): .

Fecha de nacimiento: .

Tipo genético, línea: .

Nombre y dirección del propietario:.

Nombre y dirección del criador: .

Hecho en ................................................, el ................................................

(firma)

(nombre en letras mayúsculas y acreditación del firmante)

B. Datos relativos al óvulo u óvulos:

Sistema de identificación del óvulo u óvulos (número, color): .

Identificación: .

Número de óvulos por vial: .

I.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 39

II. Origen del óvulo u óvulos:

Nombre y dirección del centro de recogida: .

Destino del óvulo y óvulos:

Nombre y dirección del destinatario: .

Hecho en ................................................, el ................................................

(firma)

(nombre en letras mayúsculas y acreditación del firmante)

ANEXO IV
MODELO DE CERTIFICADO
para los embriones de reproductores porcinos híbridos

A. Datos relativos al verraco donante:

Organismo emisor: .

Número de inscripción en el registro: .

Sistema de identificación (etiqueta, tatuaje, hierro, señal auricular, silueta): .

Identificación: .

Nombre del animal (facultativo): .

Fecha de nacimiento: .

Tipo genético, línea: .

Nombre y dirección del propietario: .

Nombre y dirección del criador: .

B. Datos relativos a la cerda donante:

Organismo emisor: .

Número de inscripción en el registro: .

Sistema de identificación (etiqueta, tatuaje, hierro, señal auricular, silueta): .

Identificación: .

Nombre del animal (facultativo): .

Fecha de nacimiento: .

Tipo genético, línea:.

Nombre y dirección del propietario: .

Nombre y dirección del criador: .

Hecho en ................................................, el ................................................

(firma)

(nombre en letras mayúsculas y acreditación del firmante)

C. Datos relativos al embrión o embriones:

Sistema de identificación del embrión o embriones (número, color): .

Identificación: .

Número de embriones por vial: .

I.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 42

II. Origen del embrión o embriones:

Nombre y dirección del centro de recogida: .

Destino del embrión o embriones:

Nombre y dirección del destinatario: .

Hecho en ................................................, el ................................................

(firma)

(nombre en letras mayúsculas y acreditación del firmante)

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/07/1989
  • Fecha de publicación: 23/08/1989
  • Fecha de derogación: 24/05/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Directiva 88/661, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1988-81683).
Materias
  • Ganadería
  • Ganado porcino

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