LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1236/89 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Considerando que persisten las dificultades que justificaban la exención a título transitorio de ciertas categorías de productores de Grecia de las obligaciones previstas en los artículos 1 y 3 del Reglamento (CEE) no 3929/87 de la Comisión (3); que por consiguiente es pertinente prorrogar por una campaña vitícola el régimen de exención previsto para los citados productores;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 16 del Reglamento (CEE) no 3929/87 se sustituye por el texto siguiente:
« Artículo 16
Durante las campañas vitícolas de 1984/85 a 1989/90 en Grecia, los cosechadores que, excepto las cantidades que vinifiquen ellos mismos para su consumo familiar, vendan la totalidad de su cosecha de uva para su transformación por terceros, estarán exentos de las obligaciones previstas en los artículos 1 y 3.
Los vinificadores se procurarán un certificado, firmado por el proveedor, relativo al rendimiento por hectárea de la uva de que se trate vendida con arreglo al párrafo primero ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1989.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de agosto de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.
(2) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 31.
(3) DO no L 369 de 29. 12. 1987, p. 59.
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