LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1672/89
(2), y, en particular, su artículo 15,
Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1834/89 (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11 bis,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1990/89 de la Comisión, de 4 de julio de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) no 1009/86 del Consejo por el que se establecen las normas generales aplicables a las restituciones a la producción en el sector de los cereales y del arroz como consecuencia de la introducción de la nomenclatura combinada (5) tenía por objeto adaptar el anexo de dicho Reglamento a la nomenclatura combinada así como la supresión de ciertos productos; que una verificación ha puesto de manifiesto que un error se ha deslizado en el anexo de ese Reglamento; que es necesario por tanto modificar el Reglamento citado;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CEE) no 1009/86 se suprime la partida siguiente:
« Capítulo 40: Caucho y manufacturas de estas materias ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 5 de julio de 1989.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.
(2) DO no L 169 de 19. 6. 1989, p. 1.
(3) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.
(4) DO no L 180 de 27. 6. 1989, p. 1.
(5) DO no L 190 de 5. 7. 1989, p. 13.
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