LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2860/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 16,
Visto el Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece una organización común del mercado del arroz (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1806/89 (4), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 17,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1124/77 de la Comisión (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 296/88 (6), ha delimitado las zonas de destino que deberán utilizarse para la fijación de las restituciones o de las exacciones reguladoras a la exportación en el sector de los cereales y del arroz;
Considerando que la restitución y la exacción reguladora por exportación de cereales y arroz destinados a la Unión Soviética han dejado de distinguirse en función del punto de llegada a ese país; que, por tanto, es conveniente considerar la Unión Soviética como un solo destino;
Considerando que durante la campaña de comercialización de 1988/89 se han realizado exportaciones de cereales comunitarios a puertos de la Unión Soviética distintos de los hasta ahora indicados en el Reglamento (CEE) no 1124/77; que este hecho no es imputable a los operadores comunitarios sino al país comprador; que ello no afecta al carácter de la exportación; que, por consiguiente, es oportuno modificar el citado Reglamento (CEE) no 1124/77 a partir del comienzo de la campaña de 1988/89;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituye el Anexo I del Reglamento (CEE) no 1124/77 por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1988.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO no L 274 de 23. 9. 1989, p. 41.
(3) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 1.
(4) DO no L 177 de 24. 6. 1989, p. 1.
(5) DO no L 134 de 28. 5. 1977, p. 53.
(6) DO no L 30 de 2. 2. 1988, p. 9.
ANEXO
« ANEXO I
ZONA I
a) Libia
Egipto
Israel
Líbano
Siria
Chipre
Turquía
b) Marruecos
Argelia
Túnez
c) Jordania
d) Malta
Yugoslavia
Albania
ZONA II
a) Polonia
Unión Soviética
b) Noruega
Suecia
Finlandia
Islas Feroe
Islandia
Groenlandia
ZONA III
a) Checoslovaquia
Hungría
b) Rumanía
Bulgaria
ZONA IV
a) México, países y territorios de América Central (distintos de los ACP)
b) Grandes y Pequeñas Antillas y Bermudas (distintas de los ACP, Puerto Rico, Aruba y las Antillas neerlandesas)
c) Países y territorios de América del Sur (Costa Atlántica)
d) Países y territorios de América del Sur (Costa del Pacífico)
ZONA V
a) Namibia (Sudoeste africano)
Ex-Sahara español
Islas de las costas occidentales y orientales africanas (distintas de las ACP)
b) República Sudafricana
ZONA VI
Países y territorios de la Península Arabe
Irak
Irán
ZONA VII
a) Afganistán
Pakistán
India (incluido Sikkim)
Nepal
Sri Lanka
Bangladesh
Birmania
Bután
Islas del Océano Indico (distintas de las ACP)
b) Tailandia
Kampuchea (Camboya)
Laos
Japón
Indonesia
Malasia
Filipinas
c) Otros países y territorios de Asia y de Oceanía (distintos de Nueva Caledonia y sus dependencias, de la Polinesia francesa, de las Tierras Australes y Antárticas, y de Wallis y Futuna)
Australia
Nueva Zelanda
ZONA VIII
a) (Países ACP)
Angola
Antigua y Barbuda
Bahamas
Barbados
Belice
Benin
Botswana
Burkina Faso
Burundi
Camerún
Cabo Verde
Comoras (con excepción de Mayotte)
Congo
Costa de Marfil
Djibuti
Dominica
Etiopía
Fiji
Gabón
Gambia
Ghana
Granada
Guinea
Guinea Bissau
Guinea Ecuatorial
Guyana
Jamaica
Kenya
Kiribati
Lesotho
Liberia
Madagascar
Malawi
Malí
Mauricio (Isla)
Mauritania
Mozambique
Níger
Nigeria
Uganda
Papúa Nueva Guinea
República Centroafricana
Rwanda San Cristóbal y Nevis
San Vicente y las Granadinas
Santa Lucía
Islas Salomón
Samoa Occidental
Santo Tomé y Príncipe
Senegal
Seychelles
Sierra Leona
Somalia
Sudán
Surinam
Swazilandia
Tanzania
Chad
Togo
Tonga
Trinidad y Tobago
Tuvalu
Vanuatu
Zaire
Zambia
Zimbabwe
b) Polinesia francesa
Nueva Caledonia y sus dependencias, Wallis y Futuna, Tierras Australes y Antárticas
St-Pierre y Miquelón
Mayotte
Antillas neerlandesas
Aruba »
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