LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1837/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y de caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1115/88 (2), y, en particular, el apartado 10 de su artículo 5;
Considerando que el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3007/84 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1514/86 (4), establece que la prima o, cuando se haya pagado una cantidad a cuenta, el saldo se abonarán antes del 31 de diciembre siguiente al final de la campaña para la que se concede la prima;
Considerando que en Italia, como consecuencia de dificultades de tipo administrativo, no se podrán efectuar, en el plazo establecido por la citada disposición, los pagos de las primas correspondientes a las solicitudes presentadas con respecto a la campaña de comercialización de 1988; que, por lo tanto, procede establecer una excepción que prorrogue dicho plazo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3007/84, se autoriza a Italia por lo que se refiere a las solicitudes presentadas para la campaña de comercialización 1988, para pagar los importes de la prima o, cuando se haya pagado una cantidad a cuenta, del saldo, antes del 31 de marzo de 1990.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 183 de 16. 7. 1980, p. 1.
(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 36.
(3) DO no L 283 de 27. 10. 1984, p. 28.
(4) DO no L 132 de 21. 5. 1986, p. 16.
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