LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/23/CEE (2) y, en particular, su artículo 7,
Considerando que las disposiciones de la Directiva 70/524/CEE establecen que se adapte constantemente el contenido de los Anexos a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que los Anexos han sido codificados mediante la Directiva 85/429/CEE de la Comisión (3);
Considerando que no ha finalizado todavía el estudio sobre varios aditivos incluidos en el Anexo II cuyo uso, por estar incluidos en este Anexo, podía
autorizarse a nivel nacional; que, por ello, es necesario prolongar durante un período determinado el plazo de autorización de estas sustancias;
Considerando que las disposiciones de la presente Directiva se atienen al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El Anexo II de la Directiva 70/524/CEE será modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.
(2) DO no L 11 de 14. 1. 1989, p. 34.
(3) DO no L 245 de 12. 9. 1985, p. 1.
ANEXO
En el Anexo II:
1) en la parte A, « Antibióticos » la fecha de « 30. 11. 1989 » que figura en la columna « Expiración de la autorización » se sustituye por la de « 30. 11. 1990 » en las siguientes partidas:
- no 21 « Virginiamicina » (especie animal o categoría de animales « Vacunos de engorde »),
- no 22 « Avoparcina ». (especie animal o categoría de animales « Corderos, desde el principio de la rumia, exceptuando a los corderos de pasto »),
- no 27 « Salinomicina sódica »,
- no 28 « Avilamicina »;
2) en la parte D, « Cocciodiostáticos y otras substancias medicamentosas »:
a) la fecha de « 30. 11. 1989 » que figura en la columna « Expiración de la autorización » se sustituye por la de « 30. 11. 1990 » en las siguientes partidas:
- no 16 « Metilclorpindol/metilbenzocuato » (especie animal o categoría de animales « Conejos »),
- no 20 « Ladalocid sódico »;
b) en la partida no 21 « Maduramicina Amonio »,
- la fecha de « 30. 11. 1989 » que figura en la columna « Expiración de la autorización » se sustituye por la de « 30. 11. 1990 »,
- se añade la indicación « Autorizada le mezcla de Maduramicina Amonio y Bentonita-Montmorilonita » en la columna « Otras disposiciones »;
3) en la parte F « Colorantes, incluidos los pigmentos », la fecha de « 30. 11. 1989 » que figura en la columna « Expiración de la autorización », se sustituye por la de « 30. 11. 1990 » en la partida no 5 « Astaxantina »;
4) en la parte G « Conservadores », la fecha de « 30. 11. 1989 » que figura en la columna « Expiración de la autorización » se sustituye por la de « 30. 11. 1990 » en la partida no 20 « Acido metilpropiónico ».
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