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Documento DOUE-L-1989-81333

Decisión del Consejo, de 18 de julio de 1989, relativo a la celebración de un acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria relativo a la adaptación del acuerdo, de 20 de septiembre de 1977, negociado con arreglo al artículo XXVIII del GATT referente a determinados quesos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 357, de 7 de diciembre de 1989, páginas 23 a 27 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81333

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la recomendación de la Comisión,

Considerando que las disposiciones arancelarias contenidas en el Acuerdo entre Austria y la Comunidad Económica Europea negociado con arreglo al artículo XXVIII del GATT referente a determinados quesos (1), de 20 de septiembre de 1977, se basan en la nomenclatura del consejo de cooperación aduanera (NCCA);

Considerando que la NCCA ha sido sustituida desde el 1 de enero de 1988 por el sistema armonizado de designación y de codificación de las mercancías (SA); que el arancel aduanero austríaco se ha adaptado en consecuencia y que, por ello, se considera necesario adaptar igualmente el Acuerdo de 20 de septiembre de 1977;

Considerando que la Comisión ha entablado negociaciones sobre este tema con la República de Austria y que ha llegado a un acuerdo con dicho país,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria relativo a la adaptación del Acuerdo, de 20 de septiembre de 1977, negociado con arreglo al artículo XXVIII del GATT reference a determinados quesos.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el acuerdo.

Artículo 3

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el punto 4 del Acuerdo en forma de canje de notas.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

R. DUMAS

(1) DO no L 237 de 16. 9. 1977, p. 1.

ACUERDO

en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria relativo a la adaptación del acuerdo, de 20 de

septiembre de 1977, negociado con arreglo al artículo XXVIII del GATT referente a determinados quesos

A. Nota de la República de Austria

Señor,

Hago referencia al Acuerdo entre Austria y la Comunidad Económica Europea, referente a determinados quesos, negociado con arreglo al artículo XXVIII del GATT, de 20 de septiembre de 1977, y al hecho de que, debido a la entrada en vigor del Convenio internacional sobre el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, hay que adaptar el mencionado Acuerdo al arancel aduanero que entró en vigor en Austria el 1 de enero de 1988. En relación con ello me permito comunicarle lo siguiente:

1) Las concesiones austríacas que se citan en la letra a) del apartado 1 y en la Sección B del Anexo I del Acuerdo, de 20 de septiembre de 1977, pasaron directamente al número 0406 del nuevo arancel aduanero como consecuencia de la transposición de los derechos convencionales de Austria en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Estos derechos consolidados se incluyen en la lista XXXII-Austria vigente desde el 1 de enero de 1988, incluida en el segundo Protocolo de Ginebra (1987) del GATT, en concreto en las subpartidas siguientes:

0406 20 A 1 a, 0406 20 A 2 a, 0406 20 B 1 a,

0406 30 B 1 a,

0406 40 B 1 a, 0406 40 B 1 b, 0406 40 B 2 a,

0406 90 A 1 a, 0406 90 A 1 b, 0406 90 1 c, 0406 90 A 2 a,

0406 90 A 2 b, 0406 90 A 2 c,

0406 90 B 1 a, 0406 90 B 1 b y 0406 90 B 2 a.

Igual que antes, estos derechos convencionales se aplicarán únicamente mediante la presentación de un certificado de calidad y origen autorizado. No parece necesario, por ello, prever un acuerdo complementario para adaptar las designaciones arancelarias correspondientes, ya que mediante la nueva versión de la lista XXXII - Austria del GATT los derechos convenionales de la Comunidad Económica Europea para estos tipos de quesos están concedidos en su totalidad.

2) En sustitución de las disposiciones citadas en la letra b) del apartado 1 y previstas en el Anexo II del Acuerdo, de 20 de septiembre de 1977, para determinados quesos, se aplicarán en la actualidad las convenidas en el Acuerdo, de 31 de julio de 1987, entre la República de Austria y la Comunidad Económica Europea sobre la disciplina común relativa a los intercambios mutuos de quesos. La modificación de las listas incluidas en dicho Acuerdo, que se refieren al arancel aduanero, se ha llevado a cabo en el marco de las modificaciones del Acuerdo de libre comercio CEE - Austria y otros acuerdos celebrados en este contexto entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria, mediante la Decisión 6/88 del Comité mixto de 16 de diciembre de 1988.

3) Como consecuencia de la adaptación a la nomenclatura del sistema armonizado y sin perjuicio de la situación contractual vigente frente a la Comunidad Económica Europea en relación con los quesos, se sustituye la letra c) del apartado 1 del Acuerdo de 20 de septiembre de 1977 por el siguiente texto:

« c) para las importaciones de los quesos que se citan a continuación fabricados a partir de leche de vacca, con origen en la Comunidad Económica Europea y procedentes de ella, con excepción de los incluidos en el Acuerdo de 31 de julio de 1987 relativo a los inter cambios mutuos de queso, Austria aplicará los siguientes gravámenes a la importación, siempre que los envíos vayan acompañados de un certificado de calidad y origen autorizado:

1.2.3 // // // // Número del arancel aduanero austríaco // Designación de la mercancía // Gravámenes a la importación en schillings por 100 kg // // // // 0406 // // // de 10 A 1 b de 10 A 2 b de 20 A 1 b de 20 A 1 c de 20 A 2 b de 20 A 2 c de 90 A 1 d de 90 A 1 e de 90 A 1 f de 90 A 2 d de 90 A 2 e de 90 A 2 f // Queso con un contenido de agua en la materia no grasa superior al 62 % en peso, incluso rallado o en polvo // 500 » // // //

4) El presente canje de notas entrará en vigor desde el momento en que las Partes contratantes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal fin. Sus disposiciones se aplicarán desde el 1 de enero de 1988.

Le agradecería tuviera a bien confirmarme su acuerdo sobre el contenido de la presente nota.

Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Gobierno

de la República de Austria

B. Nota de la Comunidad

Señor,

Tengo el honor de acusar recibo de su nota con fecha de hoy redactada en los siguientes términos:

« Hago referencia al Acuerdo entre Austria y la Comunidad Económica Europea, referente a determinados quesos, negociado con arreglo al artículo XXVIII del GATT, de 20 de septiembre de 1977, y al hecho de que, debido a la entrada en vigor del Convenio internacional sobre el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, hay que adaptar el mencionado Acuerdo al arancel aduanero que entró en vigor en Austria el 1 de enero de 1988. En relación con ello me permito comunicarle lo siguiente:

1) Las concesiones austríacas que se citan en la letra a) del apartado 1 y en la Sección B del Anexo I del Acuerdo, de 20 de septiembre de 1977, pasaron directamente al número 0406 del nuevo arancel aduanero como consecuencia de la transposición de los derechos convencionales de Austria en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Estos derechos consolidados se incluyen en la lista XXXII-Austria vigente desde el 1 de enero de 1988, incluida en el segundo Protocolo de Ginebra (1987) del GATT, en concreto en las subpartidas siguientes:

0406 20 A 1 a, 0406 20 A 2 a, 0406 20 B 1 a,

0406 30 B 1 a,

0406 40 B 1 a, 0406 40 B 1 b, 0406 40 B 2 a,

0406 90 A 1 a, 0406 90 A 1 b, 0406 90 A 1 c, 0406 90 A 2 a,

0406 90 A 2 b, 0406 90 A 2 c,

0406 90 B 1 a, 0406 90 B 1 b y 0406 90 B 2 a.

Igual que antes, estos derechos convencionales se aplicarán únicamente mediante la presentación de un certificado de calidad y origen autorizado.

No parece necesario, por ello, prever un acuerdo complementario para adaptar las designaciones arancelarias correspondientes, ya que mediante la nueva versión de la lista XXXII - Austria del GATT los derechos convenionales de la Comunidad Económica Europea para estos tipos de quesos están concedidos en su totalidad.

2) En sustitución de las disposiciones citadas en la letra b) del apartado 1 y previstas en el Anexo II del Acuerdo, de 20 de septiembre de 1977, para determinados quesos, se aplicarán en la actualidad las convenidas en el Acuerdo, de 31 de julio de 1987, entre la República de Austria y la Comunidad Económica Europea sobre la disciplina común relativa a los intercambios mutuos de quesos. La modificación de las listas incluidas en dicho Acuerdo, que se refieren al arancel aduanero, se ha llevado a cabo en el marco de las modificaciones del Acuerdo de libre comercio CEE - Austria y otros acuerdos celebrados en este contexto entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria, mediante la Decisión 6/88 del Comité mixto de 16 de diciembre de 1988.

3) Como consecuencia de la adaptación a la nomenclatura del sistema armonizado y sin perjuicio de la situación contractual vigente frente a la Comunidad Económica Europea en relación con los quesos, se sustituye la letra c) del apartado 1 del Acuerdo, de 20 de septiembre de 1977, por el siguiente texto:

''c) para las importaciones de los quesos que se citan a continuación fabricados a partir de leche de vaca, con origen en la Comunidad Económica Europea y procedentes de ella, con excepción de los incluidos en el Acuerdo, de 31 de julio de 1987, relativo a los intercambios mutuos de queso, Austria aplicará los siguientes gravámenes a la importación, siempre que los envíos vayan acompañados de un certificado de calidad y origen autorizado:

1.2.3 // // // // Número del arancel aduanero austríaco // Designación de la mercancía // Gravámenes a la importación en schillings por 100 kg // // // // 0406 // // // de 10 A 1 b de 10 A 2 b de 20 A 1 b de 20 A 1 c de 20 A 2 b de 20 A 2 c de 90 A 1 d de 90 A 1 e de 90 A 1 f de 90 A 2 d de 90 A 2 e de 90 A 2 f // Queso con un contenido de agua en la materia no grasa superior al 62 % en peso, incluso rallado o en polvo // 500" // // //

4) El presente canje de notas entrará en vigor desde el momento en que las Partes contratantes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal fin. Sus disposiciones se aplicarán desde el 1 de enero de 1988.

Le agradecería tuviera a bien confirmarme su acuerdo sobre el contenido de la presente nota. »

Tengo el honor de comunicarle el acuerdo de la Comunidad Económica Europea con lo que antecede.

Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi más alta consideración.

En nombre del Consejo

de las Comunidades Europeas

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/07/1989
  • Fecha de publicación: 07/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/1990
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1988.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Acuerdo de 20 de septiembre de 1977 (Ref. DOUE-L-1977-80235).
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Acuerdos internacionales
  • Austria
  • Nomenclatura
  • Productos lácteos
  • Queso

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