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Documento DOUE-L-1989-81538

Reglamento (CEE) núm. 4034/89 de la Comisión, de 29 de diciembre de 1989, por el que se prorrogan los reglamentos (CEE) núms. 3044/79, 1782/80 y 4121/88 relativos al régimen de vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos textiles originarios de Malta, de Egipto y de Turquía.

Publicado en:
«DOCE» núm. 382, de 30 de diciembre de 1989, páginas 77 a 77 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81538

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982 relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3365/89 (2), y, en particular, su artículo 10,

Previa consulta en el seno del Comité consultivo constituido en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 288/82,

Considerando que la Comisión, mediante el Reglamento (CEE) no 2819/79, de 11 de diciembre de 1979 (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1884/89 (4), sometió a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países;

Considerando que la Comisión, mediante el Reglamento (CEE) no 3044/79 (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3928/87 (6), sometió a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de Malta;

Considerando que la Comisión, mediante el Reglamento (CEE) no 1782/80 (7), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3928/87, sometió a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de Egipto;

Considerando que la Comisión, mediante el Reglamento (CEE) no 4121/88 (8),

sometió a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de Turquía;

Considerando que dichos Reglamentos vencen el 31 de diciembre de 1989;

Considerando que subsisten los motivos que justificaron la adopción de los citados Reglamentos que, por consiguiente, es conveniente prorrogarlos por un período adicional,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1990 el régimen de vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos textiles establecido por los Reglamento (CEE) no 3044/79, 1782/80 y 4121/88.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de diciembre de 1989.

Por la Comisión

Karel VAN MIERT

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.

(2) DO no L 325 de 10. 11. 1989, p. 1.

(3) DO no L 320 de 15. 12. 1979, p. 9.

(4) DO no L 182 de 29. 6. 1989, p. 18.

(5) DO no L 343 de 31. 12. 1979, p. 8.

(6) DO no L 369 de 29. 12. 1987, p. 31.

(7) DO no L 174 de 9. 7. 1980, p. 16.

(8) DO no L 361 de 29. 12. 1988, p. 28.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/12/1989
  • Fecha de publicación: 30/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1990
Referencias anteriores
  • PRORROGA:
    • Reglamento 4121/88, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1988-81537).
    • Reglamento 1782/80, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-1980-80225).
    • hasta el 31 de diciembre de 1990 el régimen de Vigilancia establecido En: Reglamento 3044/79, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1979-80406).
Materias
  • Egipto
  • Importaciones
  • Malta
  • Productos textiles
  • Turquía

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