LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2886/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 17,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3510/82 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3940/87 (4), establece los coeficientes de conversión aplicables a las diferentes especies, tallas y formas de presentación del atún;
Considerando que, desde el establecimiento de los coeficientes, la situación del mercado del atún ha evolucionado de tal modo que ha provocado una
modificación en la relación del valor comercial de los productos con respecto al producto modelo; que esta situación justifica que se revisen dichos coeficientes así como los productos para los que específicamente se han determinado;
Considerando que, por consiguiente, procede modificar el Anexo del Reglamento (CEE) no 3510/82;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituye el Anexo del Reglamento (CEE) no 3510/82 por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1989.
Por la Comisión
Manuel MARIN
Vicepresidente
(1) DO no L 379 de 31. 12. 1981, p. 1.
(2) DO no L 282 de 2. 10. 1989, p. 1.
(3) DO no L 368 de 28. 12. 1982, p. 27.
(4) DO no L 373 de 31. 12. 1987, p. 6.
ANEXO
« ANEXO
I. Coeficientes de conversión aplicables a las diferentes especies de atún
1.2 // // // Especie // Coeficiente // // // A. Albacora (Thunnus albacares) // // - que pese más de 10 kg por pieza // 1,0 // - que no pese más de 10 kg por pieza // 0,80 // B. Atunes blancos (Thunnus alalunga) // 1,15 // C. Listado (Euthynnus (Katsuwonus pelamis) // 0,62 // D. Otros especies // 0,59 // //
II. Coeficientes de conversión aplicables a cada una de las especies contempladas en I en función de las diferentes formas de presentación
1.2 // // // Formas de presentación // Coeficiente // // // A. Enteros // 1 // B. Vaciados y sin bránqueas // 1,14 // C. Otros // 1,24 » // //
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