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Documento DOUE-L-1989-81791

Reglamento (CEE) núm. 1546/89 de la Comisión, de 2 de junio de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3154/85 por el que se regulan las modalidades de aplicación administrativa de los montantes compensatorios monetarios.

Publicado en:
«DOCE» núm. 151, de 3 de junio de 1989, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1989-81791

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1889/87 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3154/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3521/88 (4), establece las modalidades de aplicación administrativa de los montantes compensatorios monetarios;

Considerando que el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3154/85 dispone que, si el exportador manifestare su intención de renunciar a los montantes compensatorios monetarios, no deberá proporcionar información alguna relacionada con los mismos; considerando que debería establecerse una disposición correspondiente para el importador que declare la misma intención;

Considerando que, como consecuencia de la entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 3521/88, es necesario modificar los datos que deben incluirse en la copia de la declaración de importación citada en el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 3154/85;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3154/85 quedará modificado como sigue:

1. En el artículo 6 se añadirá el párrafo siguiente:

« Si el importador manifestare su intención de renunciar a la bonificación

de los montantes compensatorios monetarios, en particular mediante una declaración a tal fin o mediante la no presentación de los documentos prescritos, no deberá proporcionar información alguna relacionada con los montantes compensatorios monetarios. »

2. En el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 15, los términos « en la parte denominada 'control del uso y/o del destino' del ejemplar de control », se sustituirán por los términos: « en el recuadro 106 del ejemplar de control ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

A petición del operador, el punto 1 del artículo 1 se aplicará a las transacciones cuya declaración de importación haya sido aceptada a partir del 1 de enero de 1989.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.

(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.

(3) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 9.

(4) DO no L 307 de 12. 11. 1988, p. 28.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/06/1989
  • Fecha de publicación: 03/06/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/1989
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6 del Reglamento 3154/85, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-1985-80938).
Materias
  • Montantes compensatorios monetarios

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