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Documento DOUE-L-1990-80009

Reglamento (CEE) nº 52/90 de la Comisión, de 10 de enero de 1990, por el que se fija el factor de corrección contemplado en el art. 6 del Reglamento (CEE) nº 1677/85 del Consejo, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola.

Publicado en:
«DOCE» núm. 8, de 11 de enero de 1990, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80009

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1889/87 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,

Considerando que, debido a la realineación monetaria del 5 de enero de 1990, es necesario modificar el factor de corrección al que hace referencia el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1677/85;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión interesados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El factor de corrección al que hace referencia el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1677/85 queda fijado en 1,145109.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.

(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/01/1990
  • Fecha de publicación: 11/01/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 11/01/1990
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el Factor de Corrección del art. 6.1 del Reglamento 1677/85, de 11.
    • de junio (Ref. DOUE-L-1985-80497).
Materias
  • Montantes compensatorios monetarios
  • Productos agrícolas

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