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Documento DOUE-L-1990-80123

Reglamento (CEE) nº 396/90 de la Comisión, de 15 de febrero de 1990, por el que se deroga, para la campaña 1990/91 el Reglamento (CEE) nº 1599/84 por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayuda a la producción para los productos transformados a base de frutas y hortalizas, la fecha límite para la conclusión de los contratos de entrega, modificando dicho Reglamento.

Publicado en:
«DOCE» núm. 42, de 16 de febrero de 1990, páginas 47 a 47 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80123

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1125/89 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que el artículo 4 bis del Reglamento (CEE) no 1599/84 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2321/89 (4), estipula que, por lo que se refiere a los tomates, se establezca un contrato, entre productor y transformador, que se celebrará a más tardar el 16 de febrero; que, habida cuenta de las condiciones climáticas particulares que se han producido en ciertas regiones productoras de la Comunidad, es conveniente, para la campaña 1990/91, prorrogar en un mes las fechas límite para la conclusión de los contratos preliminares entre productores y transformadores, al igual que su transmisión al organismo nacional correspondiente; que conviene igualmente suprimir en el Reglamento (CEE) no 1599/84 una disposición derogatoria para la campaña 1988/89, ya caduca;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Por derogación de los apartados 1 y 2 del artículo 4 bis del Reglamento (CEE) no 1599/84, la fecha límite para la conclusión de los contratos preliminares de la campaña 1990/91 se fija en el 16 de marzo de 1990 y la fecha límite de transmisión del ejemplar del contrato al organismo correspondiente se fija al 26 de marzo de 1990.

Artículo 2

El apartado 3 del artículo 2 y el apartado 5 del artículo 4 bis del Reglamento (CEE) 1599/84 quedan suprimidos.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 29.

(3) DO no L 152 de 8. 6. 1984, p. 16.

(4) DO no L 220 de 29. 7. 1989, p. 57.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/02/1990
  • Fecha de publicación: 16/02/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 16/02/1990
Referencias anteriores
  • SUPRIME los arts. 2.3 y 4 bis.5, y modifica los apartados 1 y 2 del art. 4 bis del Reglamento 1599/84, de 5 de junio (Ref. DOUE-L-1984-80291).
Materias
  • Ayudas
  • Frutos y productos hortícolas

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