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Documento DOUE-L-1990-80418

Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1989, relativa a una intervención financiera de España a favor de la industria hullera en 1989 y a una intervención financiera complementaria a favor de la industria hullera en 1988 y 1987.

Publicado en:
«DOCE» núm. 105, de 25 de abril de 1990, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80418

TEXTO ORIGINAL

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(90/198/CECA)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión no 2064/86/CECA de la Comisión, de 30 de junio de 1986, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros a favor de la industria hullera (1) y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo que sigue:

Mediante cartas de 22 de septiembre y 13 de octubre de 1988, el Gobierno español notificó a la Comisión, de conformidad con el apartado 2 del artículo 9 de la Decisión no 2064/86/CECA, las intervenciones financieras que se proponía efectuar, directa o indirectamente, a favor de la industria hullera en 1989.

Dentro de estas intervenciones se incluían los montantes compensatorios concedidos a los productores de electricidad que consumen carbón español producido por empresas que hayan celebrado contratos con los citados productores de electricidad en el marco del « Nuevo sistema de contratación de carbones térmicos (NSCCT) ». Estos montantes compensatorios son financiados por un fondo de compensación gestionado por la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO).

Por otra parte, mediante cartas de 23 de mayo, 26 de septiembre y 9 de noviembre de 1989, el Gobierno español comunicó, a petición de la Comisión, informaciones complementarias relativas al año 1989.

El Gobierno español ha notificado igualmente a la Comisión, por medio de las citadas cartas y de conformidad con el apartado 3 del artículo 9 de la Decisión no 2064/86/CECA, tanto los aumentos como las informaciones complementarias relativas a los montantes compensatorios que deben pagarse a

los productores de electricidad durante los años 1987 y 1988 en el marco del « Nuevo sistema de contratación de carbones térmicos ».

Los mencionados montantes se elevan a:

- 12 625 millones de pesetas en 1989,

- 2 782 millones de pesetas que hay que añadir al montante ya autorizado en 1988,

- 3 370 millones de pesetas que hay que añadir al montante ya autorizado en 1987.

II

La intervención financiera de OFICO tiene por finalidad reembolsar a las compañías eléctricas los suplementos de precio, con relación a un precio de referencia, que estas últimas deben pagar a las empresas productoras de carbón con el fin de cubrir, casi en su totalidad, sus pérdidas de explotación. Este régimen se aplica a las empresas mineras que hayan celebrado con las empresas productoras de electricidad un contrato de suministro de carbón en el marco del « Nuevo sistema de contratación de carbones térmicos ».

Esta intervención financiera se aplica a un volumen de producción anual del orden de tres millones de toneladas equivalente de carbón (TEC) de hulla española.

Dicha intervención es una medida relacionada con la comercialización del carbón que, aunque no grava directamente los presupuestos públicos, se financia con las exacciones que resultan obligatorias por el hecho de la intervención del Estado.

Por otra parte, la intervención confiere una ventaja económica a las empresas de la industria del carbón. Constituye, por tanto, una ayuda indirecta en favor de dicha industria, en los términos del apartado 1 del artículo 1 de la Decisión no 2064/86/CECA.

Por tanto, la Comisión ha de pronunciarse sobre la misma, de conformidad con el apartado 2 del artículo 10 de la Decisión no 2064/86/CECA.

III

Mediante las Decisiones 87/457/CECA (2) y 88/505/CECA (3), la Comisión ha autorizado las intervenciones financieras de OFICO por un valor de 8 400 millones de pesetas en 1987 y 8 400 millones de pesetas en 1988. La Comisión ha concedido estas autorizaciones en consideración al hecho de que este nuevo sistema debería tener por objeto aumentar la competitividad de la industria carbonera, teniendo en cuenta que el cierre precipitado de las instalaciones de producción económicamente no viables podía provocar importantes problemas sociales y regionales. En este sentido, la medida de ayuda está también destinada a atenuar los problemas sociales y regionales de esta industria.

Con los aumentos notificados para los años 1987 y 1988, la cuantía de las intervenciones previstas para estos años será, respectivamente, de 11 770 y 11 182 millones de pesetas.

IV

La evolución observada durante los primeros años de aplicación del sistema ha de ser analizada teniendo en cuenta los objetivos de la Decisión no 2064/86/CECA, en particular los mencionados en el apartado 1 de su artículo

2.

A este respecto, conviene subrayar que el dispositivo establecido debería mejorar, en cierta medida, la competitividad de la industria hullera, mediante el saneamiento financiero de las empresas, la reducción de los costes de producción y el cierre de las capacidades de producción que no presenten en un plazo determinado ninguna perspectiva de viabilidad económica.

Hasta el momento presente, la aplicación de la medida no ha permitido, sin embargo, reducir la ayuda global. Al contrario, para el año 1989, el montante previsto de la intervención, 12 625 millones de pesetas corresponde a un aumento del orden del 13 por 100 con relación al año 1988.

Dado el carácter transitorio de la Decisión no 2064/86/CECA, que expirará el 31 de diciembre de 1993, y la necesidad de buscar la viabilidad económica en un plazo determinado de la industria hullera de la Comunidad, conviene velar para que las ayudas comunitarias presenten características de reducción progresiva suficiente y estén acompañadas de planes de reestructuración, de racionalización y de modernización, como los que figuran entre las condiciones de aplicación de la Decisión no 2064/86/CECA.

A fin de que la Comisión esté en condiciones de examinar si se cumplen las condiciones de aplicación de la Decisión no 2064/86/CECA, conviene invitar a las autoridades españolas a que presenten, antes del 30 de junio de 1990, un plan de reducción de los pagos compensatorios efectuados en el marco de dicho sistema o de cualquier otra intervención de efecto equivalente, que se aplicará hasta el 31 de diciembre de 1993.

La presente Decisión no prejuzga la compatibilidad del « Nuevo sistema de contratación de carbones térmicos » con las disposiciones de los Tratados CEE y CECA,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los pagos compensatorios a los productores de electricidad en el marco de las intervenciones financieras de OFICO, notificados por las cartas de 22 septiembre 1988, 13 de octubre 1988, 23 de mayo, 26 de septiembre y 9 de noviembre de 1989 son considerados como ayudas comunitarias a la industria carbonera y, por consiguiente, compatibles con el buen funcionamiento del mercado común en virtud del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión no 2064/86/CECA, teniendo en cuenta que:

- su supresión inmediata agravaría los problemas sociales y regionales vinculados a la evolución de esta industria, y

- deberán, para contribuir a la mejora de la competitividad de esta industria, ser reducidos de manera progresiva e irán acompañados al mismo tiempo de un plan de reestructuración, de modernización y de racionalización de la industria carbonera española.

Artículo 2

El Gobierno español deberá someter a la Comisión, antes del 30 de junio de 1990, un plan de reducción de los pagos compensatorios efectuados en el marco de este régimen o de toda otra intervención de efecto equivalente, que se aplicará hasta el 31 de diciembre de 1993.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1989.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 177 de 1. 7. 1986, p. 1.

(2) DO no L 241 de 25. 8. 1987, p. 16.

(3) DO no L 274 de 6. 10. 1988, p. 41.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/12/1989
  • Fecha de publicación: 25/04/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Carbón
  • España
  • Minas

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