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Documento DOUE-L-1990-80658

Reglamento (CEE) nº 1490/90 de la Comisión, de 31 de mayo de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 685/69 relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de la mantequilla y de la nata.

Publicado en:
«DOCE» núm. 140, de 1 de junio de 1990, páginas 105 a 105 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80658

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3879/89 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que, en virtud del Reglamento (CEE) no 685/69 de la Comisión, de 14 de abril de 1969 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 569/90 (4), el pago de la mantequilla comprada por el organismo de intervención se efectuará en un plazo que se inicia el nonagésimo día después de la fecha de aceptación del producto; que las operaciones de pago correspondientes a transacciones comerciales entre particulares se efectúan dentro de plazos más cortos; que en la actualidad es conveniente aproximar estos plazos y reducir en consecuencia el plazo mínimo de pago tras la compra de intervención, fijándolo en el cuadragésimo quinto día después de la fecha de aceptación del producto; que es necesario reducir simultáneamente el plazo máximo de pago;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 5 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 685/69, se sustituyen los términos « nonagésimo » por los términos « cuadragésimo quinto » y los términos « centésimo vigésimo » se sustituyen por los términos « sexagésimo quinto ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el

Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.

(3) DO no L 90 de 15. 4. 1969, p. 12.

(4) DO no L 59 de 8. 3. 1990, p. 10.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/05/1990
  • Fecha de publicación: 01/06/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1990
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5.5 del Reglamento 685/69, de 14 de abril (Ref. DOUE-L-1969-80029).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Mantequilla
  • Nata
  • Productos lácteos

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