LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 89/361/CEE del Consejo, de 30 de mayo de 1989, sobre los animales reproductores de raza pura de las especies ovina y caprina (1) y, en particular, su artículo 6,
Considerando que, en virtud del artículo 6 del Directiva 89/361/CEE, corresponde a la Comisión determinar, con arreglo al procedimiento previsto en el articulo 8 de dicha Directiva, el certificado zootécnco que los Estados miembros podrán exigir para la comercialización de los reproductores ovinos y caprinos de raza pura, así como de su esperma, óvulos y embriones;
Considerando que es necesario especificar los datos que deberán figurar en el certificado zootécnico; que conviene prever un modelo de certificado zootécnico, así como las condiciones que regirán la consignación de los datos en la documentación que acompañe a los reproductores ovinos y caprinos de raza pura y a su esperma, óvulos y embriones;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al
dictamen del Comité Zootécnico Permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
1. En el certificado correspondiente a los reproductores ovinos y caprinos de raza pura deberán figurar los siguientes datos:
- organismo emisor,
- nombre del libro genealógico,
- número de inscripción en el libro genealógico,
- fecha de expedición del certificado,
- sistema de identificación,
- identificación,
- fecha de nacimiento,
- raza,
- sexo,
- nombre y dirección del criador,
- nombre y dirección del propietario,
- genealogía:
Padre // Abuelo // Abuela
Libro genealógico no // Libro genealógico no // Libro genealógico no
Madre // Abuelo // Abuela
Libro genealógico no // Libro genealógico no // Libro genealógico no
2. Los resultados de los controles de rendimiento y los resultados actualizados (citando su procedencia) de la evaluación del valor genético del animal de que se trate y de sus padres y abuelos podrán mencionarse en el certificado, siempre y cuando se hayan obtenido de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 90/256/CEE de la Comisión (2).
Los datos previstos en el artículo 1 podrán indicarse:
1. Mediante un certificado que se ajuste al modelo que figura en el Anexo I;
2. En la documentación que acompañe al reproductor ovino o caprino de raza pura. En este caso, las autoridades competentes deberán certificar los datos mencionados en el artículo 1 y consignados en dichos documentos, utilizando la fórmula siguiente:
« El que suscribe certifica que estos documentos contiene los datos mencionados en el artículo 1 de la Decisión 90/258/CEE de la Comisión ».
En el certificado zootécnico correspondiente al esperma de reproductores ovinos o caprinos de raza pura deberán figurar los siguientes datos:
- todos los datos que figuran en el artículo 1 relativos al macho donante y, en el caso de las razas lecheras, su grupo sanguíneo o los resultados de una prueba que presente garantías científicas equivalentes,
- la información necesaria para identificar el esperma, la fecha de recogida y el nombre y dirección del centro de recogida y del destinatario.
Los datos previstos en el artículo 3 podrán indicarse:
1. Mediante un certificado que se ajuste al modelo que figura en el Anexo II;
2. En la documentación que acompañe al esperma del reproductor ovino o caprino de raza pura. En este caso, las autoridades competentes deberán
certificar los datos mencionados en el artículo 3 y consignados en dichos documentos, utilizando la fórmula siguiente:
« El que suscribe certifica que estos documentos contienen los datos mencionados en el artículo 3 de la Decisión 90/258/CEE de la Comisión. »
1. En el certificado zootécnico correspondiente a los óvulos de reproductores ovinos o caprinos de raza pura deberán figurar los siguientes datos:
- todos los datos que figuran en el artículo 1 relativos a la oveja o cabra donante,
- la información necesaria para identificar el óvulo, la fecha de recogida y el nombre y dirección del centro de recogida y del destinatario.
2. Si hubiere más de un óvulo por vial, deberá indicarse claramente, Además, todos ellos deberán tener la misma filiación.
Los datos previstos en el artículo 5 podrán indicarse:
1. Mediante un certificado que se ajuste al modelo que figura en el Anexo III;
2. En la documentación que acompañe a los óvulos de reproductores ovinos o caprinos de raza pura. En este caso, las autoridades competentes deberán certificar los datos mencionados en el artículo 5 y consignados en dichos documentos, utilizando la fórmula siguiente:
« El que suscribe certifica que estos documentos contienen los datos mencionados en el artículo 5 de la Decisión 90/258/CEE de la Comisión. »
1. En el certificado zootécnico correspondiente a los embriones de reproductores ovinos o caprinos de raza pura deberán figurar los siguientes datos:
- todos los datos que figuran en el artículo 1 relativos a las hembras donantes y todos los que figuran en el primer guión del artículo 3, relativos a los machos donantes,
- la información necesaria para identificar el embrión, la fecha de inseminación o de fecundación, la fecha de recogida y el nombre o dirección del centro de recogida y del destinatario,
2. Si hubiera más de un embrión por vial, deberá indicarse claramente. Además, todos ellos deberán tener la misma filiación.
Los datos previstos en el artículo 7 podrán indicarse:
1. Mediante un certificado que se ajuste al modelo que figura en el Anexo IV;
2. En la documentación que acompañe a los embriones de reproductores ovinos o caprinos de raza pura. En este caso, las autoridades competentes deberán certificar los datos mencionados en el artículo 7 y consignados en dichos documentos, utilizando la fórmula siguiente:
« El que suscribe certifica que estos documentos contienen los datos mencionados en el artículo 7 de la Decisión 90/258/CEE de la Comisión. »
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO nº L 153 de 6. 6. 1989, p. 30.
(2) Véase la página 35 del presente Diario Oficial.
1. Organismo expedidor:
Nombre del libro genealógico:
Número de inscripción en el libro genealógico:
Sistema de identificación (etiqueta, tatuaje, señal auricular):
Identificación:
Nombre del animal (facultativo):
Fecha de nacimiento: Raza: Sexo:
Nombre y dirección del propietario:
Nombre y dirección del criador:
Genealogía:
Padre // Abuelo // Abuela
Libro genealógico no // Libro genealógico no // Libro genealógico no
Madre // Abuelo // Abuela
Libro genealógico no // Libro genealógico no // Libro genealógico no
2. Resultados de los controles del rendimiento y resultados actualizados, citando su procedencia, de la evaluación del valor genético del animal y de sus padres y abuelos (1).
Hecho en
(fecha y firma)
(Nombre en letras mayúsculas del firmante y acreditación del mismo)
(1) Obtenidos de conformidad con la Decisión 90/256/CEE.
A. Datos relativos al carnero o macho cabrío donante:
1. Organismo expedidor:
Nombre del libro genealógico:
Número de inscripción en el libro genealógico:
Sistema de identificación (etiqueta, tatuaje, señal auricular):
Identificación:
Grupo sanguíneo, o prueba equivalente (1):
Nombre del animal (facultativo):
Fecha de nacimiento: Raza:
Nombre y dirección del propietario:
Nombre y dirección del criador:
Genealogía:
Padre // Abuelo // Abuela
Libro genealógico no // Libro genealógico no // Libro genealógico no
Madre // Abuelo // Abuela
Libro genealógico no // Libro genealógico no // Libro genealógico no
2. Resultados de los controles de rendimiento y resultados actualizados,
citando su procedencia, de la evaluación del valor genético del animal y de sus padres y abuelos (2):
Hecho en ,
(fecha y firma)
(Nombre en letras mayúsculas del firmante
y acreditación del mismo)
B. Datos sobre el esperma:
Sistema de identificación del esperma (color, número):
Identificación:
I.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43
II. Origen del esperma:
Nombre y dirección del centro o centros de recogida:
Destino del esperma:
Nombre y dirección del destinatario:
Hecho en ,
(fecha y firma)
(Nombre en letras mayúsculas del firmante
y acreditación del mismo)
(1) Sólo para razas lecheras.
(2) Obtenidos de conformidad con la Decisión 90/256/CEE.
A. Datos relativos a la oveja o cabra donante:
1. Organismo expedidor:
Nombre del libro genealógico:
Número de inscripción en el libro genealógico:
Sistema de identificación (etiqueta, tatuaje, señal auricular):
Identificación:
Nombre del animal (facultativo):
Fecha de nacimiento: Raza:
Nombre y dirección del propietario:
Nombre y dirección del criador:
Genealogía:
Padre // Abuelo // Abuela
Libro genealógico no // Libro genealógico no // Libro genealógico no
Madre // Abuelo // Abuela
Libro genealógico no // Libro genealógico no // Libro genealógico no
2. Resultados de los controles de rendimiento y resultados actualizados, citando su procedencia, de la evaluación del valor genético del animal y de sus padres y abuelos (1):
Hecho en ,
(fecha y firma)
(Nombre en letras mayúsculas del firmante
y acreditación del mismo)
B. Datos sobre el óvulo u óvulos:
Sistema de identificación del óvulo u óvulos (número, color):
Identificación:
Número de óvulos por vial:
I.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 45
II. Origen del óvulo u óvulos:
Nombre y dirección del centro o centros de recogida:
Destino del óvulo u óvulos:
Nombre y dirección del destinatario:
Hecho en ,
(fecha y firma)
(Nombre en letras mayúsculas del firmante
y acreditación del mismo)
(1) Obtenidos de conformidad con la Decisión 90/256/CEE.
A. Datos relativos al carnero o macho cabrío donante:
I. Organismo expedidor:
Nombre del libro genealógico:
Número de inscripción en el libro genealógico:
Sistema de identificación (etiqueta, tatuaje, señal auricular):
Identificación:
Grupo sanguíneo o prueba equivalente (1):
Nombre del animal (facultativo):
Fecha de nacimiento: Raza:
Nombre y dirección del propietario:
Nombre y dirección del criador:
Genealogía:
Padre // Abuelo // Abuela
Libro genealógico no // Libro genealógico no // Libro genealógico no.
Madre // Abuelo // Abuela
Libro genealógico no // Libro genealógico no // Libro genealógico no
II. Resultados de los controles de rendimiento y resultados actualizados, citando su procedencia, de la evaluación del valor genético del animal y de sus padres y abuelos (2)
B. Datos sobre la oveja o cabra donante:
I. Organismo expedidor:
Nombre del libro genealógico:
Número de inscripción en el libro genealógico:
Sistema identificación (etiqueta, tatuaje, señal auricular):
Identificación:
Nombre del animal (facultativo):
Fecha de nacimiento: Raza:
Nombre y dirección del propietario:
Nombre y dirección del criador:
Genealogía:
Padre // Abuelo // Abuela
Libro genealógico no // Libro genealógico no // Libro genealógico no
Madre // Abuelo // Abuela
Libro genealógico no // Libro genealógico no // Libro genealógico no
II. Resultados actualizados de los controles de rendimiento y resultados actualizados, citando su procedencia, de la evaluación del valor genético del animal y de sus padres y abuelos (1).
Hecho , en
(fecha y firma)
(Nombre en letras mayúsculas del firmante y acreditación del mismo)
C. Datos sobre el embrión o embriones:
Sistema de identificación del embrión o embriones (número, color):
Identificación:
Número de embriones por vial:
I.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 47
II. Origen del embrión o embriones:
Nombre y dirección del centro o centros de recogida:
Destino del embrión o embriones:
Nombre y dirección del destinatario:
Hecho , en
(fecha y firma)
(Nombre en letras mayúsculas del firmante y acreditación del mismo)
(1) Sólo para las razas lecheras.
(2) Obtenidos de conformidad con la Decisión 90/256/CEE.
(1) Obtenidos de conformidad con la Decisión 90/256/CEE.
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