LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 475/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 387/90 (2), y, en particular, su artículo 16,
Considerando que el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1183/86 de la Comisión, de 21 de abril de 1986, por el que se adoptan las modalidades del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento
(CEE) no 1581/90 (4), establece que el plan de previsiones se revisará trimestralmente;
Considerando que en 1990 el mercado español presenta unas necesidades de abastecimiento de margarina y grasas hidrogenadas superiores a lo previsto; que por tanto, es preciso modificar el Reglamento (CEE) no 3987/89 de la Comisión (5);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el Reglamento (CEE) no 3987/89 del siguiente modo:
1. En la letra b) del apartado 1 del artículo 1 se sustituye la cantidad de 72 000 toneladas por la cantidad de 72 200 toneladas.
2. La letra b) del apartado 1 del artículo 2 se sustituye por el siguiente texto:
b) 63 700 toneladas de otros aceites y grasas destinados a la alimentación humana, que incluirán:
b.1) 1 600 toneladas de grasas hidrogenadas del código NC 1516,
b.2) 1 600 toneladas de margarina del código NC 1517; »
3. Se sustituye el último párrafo del apartado 1 del artículo 2 por el siguiente texto:
« Las cantidades de margarina y de grasas hidrogenadas se fraccionarán cada una de la manera siguiente:
- 750 toneladas en el primer semestre de 1990,
- 850 toneladas en el segundo semestre de 1990. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 47.
(2) DO no L 42 de 16. 2. 1990, p. 8.
(3) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 17.
(4) DO no L 150 de 14. 6. 1990, p. 9.
(5) DO no L 380 de 29. 12. 1989, p. 37.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid