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Documento DOUE-L-1990-80718

Reglamento (CEE) nº 1637/90 de la Comisión, de 18 de junio de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 606/86 por el que se determinan las modalidades de aplicación del mecanismo complementario a los intercambios de productos lácteos importados en España y procedentes de la Comunidad de los Diez.

Publicado en:
«DOCE» núm. 153, de 19 de junio de 1990, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80718

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 83,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 606/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 280/90 (4), establece un límite máximo indicativo trimestral para las expediciones de productos lácteos a España; que dicho límite máximo para los quesos se reparte por categorías; que la categoría 6 con la denominación « Los demás » comprende distintos quesos cuyos períodos de conservación respectivos son muy diferentes; que esta circunstancia no permite asegurar a los quesos frescos incluidos en esta categoría una corriente de expedición contínua hacia España; que, por consiguiente, es conveniente definir dichos quesos en una nueva categoría, adaptando el reparto del límite máximo indicativo;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 606/86, el cuadro de reparto de los quesos por categorías quedará modificado como sigue:

1) Se insertará el punto « categoría 5 bis » siguiente:

« 5. bis. Quesos frescos de los códigos NC ex 0406 10, 0406 90 71, 0406 90 91, 0406 90 97, quesos rallados o en polvo de todo tipo del código NC 0406 20, así como los quesos fabricados exclusivamente con leche de oveja o de cabra, cuyo período de conservación no sobrepase los 45 días a partir de la fecha de fabricación 750 »

b) El punto « categoría 6 » se sustituirá por el texto siguiente:

« 6. Los demás, con exclusión de los quesos Emmental, Gruyère, de pasta azul, Parmigiano reggiano y Grana padano 3,356 »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.

(2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.

(3) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 28.

(4) DO no L 30 de 1. 2. 1990, p. 63.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/06/1990
  • Fecha de publicación: 19/06/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 173, de 6 de julio de 1990 (Ref. DOUE-L-1990-81957).
Referencias anteriores
  • MODIFICA en la forma indicada el Reglamento 606/86, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80246).
Materias
  • España
  • Importaciones
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Productos lácteos

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