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Documento DOUE-L-1990-80752

Reglamento (CEE) nº 1736/90 de la Comisión, de 26 de junio de 1990, relativo a la apertura de una licitación para el suministro gratuito de aceite de oliva a Polonia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 161, de 27 de junio de 1990, páginas 21 a 24 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80752

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2902/89 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 12,

Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1889/87 (4), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Reglamento (CEE) no 473/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las reglas generales del régimen de montantes compensatorios de adhesión en el sector del aceite de oliva (5), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que, en aplicación del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento no 136/66/CEE, el organismo de intervención español ha comprado cantidades de aceite de oliva virgen, así como de aceite de oliva virgen lampante;

Considerando que, en virtud del apartado 2 bis del artículo 12 del Reglamento no 136/66/CEE, puede decidirse la cesión gratuita de cantidades de aceite de oliva procedentes de la intervención, dentro de las operaciones puntuales de ayuda de urgencia;

Considerando que Polonia se encuentra en las condiciones previstas para poder acogerse a la ayuda de urgencia; que es posible la cesión gratuita de aceite de oliva apto para el consumo; que conviene establecer las condiciones para su refinado, acondicionamiento y transporte hasta su destino; que por todo ello, y con el fin de que estas operaciones se realicen sin discriminación y en las mejores condiciones económicas posibles, el sistema de licitación parece ser el más apropiado, y que, en tales condiciones, es conveniente tener en cuenta las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2960/77 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3818/85 (7);

Considerando que es preciso garantizar que efectivamente se efectúe la entrega de aceite de oliva a Polonia; que es preciso determinar los medios de prueba específicos que deben aportarse para demostrar la importación en este país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión (8), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1615/90 (9);

Considerando que se trata de una cesión a título gratuito y que, por consiguiente, los aceites exportados de acuerdo con el presente Reglamento no deben beneficiarse ni de la restitución a la exportación prevista en el artículo 20 del Reglamento no 136/66/CEE ni de la ayuda al consumo prevista en el artículo 11 de este mismo Reglamento;

Considerando que no es conveniente aplicar los montantes compensatorios monetarios ni los montantes compensatorios de adhesión para el suministro gratuito de aceite de oliva a Polonia;

Considerando que los productos en poder de los organismos de intervención y destinados a la exportación deben atenerse al Reglamento (CEE) no 569/88 de la Comisión (10), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1682/90 (11); que es preciso ampliar el Anexo de dicho Reglamento en lo relativo a las menciones que deben incluirse;

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 2669/89 de la Comisión (12), se abrió una licitación para el suministro gratuito de 5 000 toneladas de aceite de oliva a Polonia; que, debido a las condiciones de transporte de la mercancía, sobre todo, la cantidad entregada a las autoridades polacas fue inferior a la que fue adjudicada; que, por consiguiente, conviene abrir una licitación para el suministro de la cantidad restante;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El organismo de intervención español, Servicio Nacional de Productos Agrarios, en lo sucesivo denominado « SENPA », abrirá una licitación, de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento, para el suministro a Polonia, a título gratuito, de 240 toneladas de aceite de oliva, tal como se define en el punto 3 del Anexo del Reglamento no 136/66/CEE.

2. Las materias primas necesarias para la preparación de 240 toneladas de aceite de oliva serán cedidas por el organismo u organismos de intervención dentro de esta licitación de la manera siguiente:

- 24 toneladas de aceite de oliva virgen no lampante,

- la cantidad necesaria de aceite de oliva virgen lampante, según la fórmula prevista en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2960/77, para la obtención de 216 toneladas de aceite de oliva refinado.

El valor contable de los productos equivaldrá a 1 100 ecus por tonelada. La conversión a la moneda nacional se efectuará al tipo de conversión agrario vigente el 15 de julio de 1990.

3. El producto final, obtenido por la mezcla de aceite de oliva refinado con aceite de oliva virgen no lampante, deberá ser apto para el consumo directo y estar acondicionado en envases de un contenido igual a 1 litro. En el envase deberá figurar, en lengua polaca y en una de las lenguas oficiales de la Comunidad, la inscripción « Aceite de oliva - Producto de la Comunidad Económica Europea », así como un código de identificación de la empresa de acondicionamiento. No se admitirá ninguna otra indicación.

4. Las ofertas dentro de la licitación incluirán todos los gastos relativos a la operación y, en especial, los gastos de retirada, refinado, mezcla, acondicionamiento y entrega a las autoridades polacas. La entrega deberá efectuarse según el siguiente calendario:

- 240 toneladas antes del 15 de septiembre de 1990,

debiendo depositarse en los puertos marítimos de Gdynia, Gdansk o Szczecin en la fase cif o, en caso de otro medio de suministro, donde indiquen las autoridades polacas.

Artículo 2

La publicación de la licitación tendrá lugar el 2 de julio de 1990.

El lote de aceite de 240 toneladas de producto final, así como su lugar de almacenaje, será hecho público por:

- SENPA, en su sede, calle Beneficencia, 8, 28004 Madrid, España.

Se remitirá, a la mayor brevedad, una copia de la citada licitación a la Comisión.

Artículo 3

Las ofertas, por 240 toneladas, deberán recibirse en SENPA, calle Beneficencia, 8, 28004 Madrid, España, a más tardar el 16 de julio de 1990, a las 14 horas (hora local). Deberán incluir todos los gastos contemplados en el artículo 1. Unicamente se aceptarán si van acompañadas de la prueba de que se ha constituido una garantía de 2 800 pesetas por cada 100 kilogramos.

Artículo 4

A más tardar a los tres días de cumplirse el plazo previsto de presentación de ofertas, SENPA remitirá a la Comisión una lista anónima que indique el importe ofrecido expresada en moneda nacional. Sobre la base de las ofertas recibidas, la Comisión procederá a la adjudicación del lote al licitador que haya ofrecido el importe más bajo.

En caso de que se presentaran varias ofertas idénticas se procederá a un sorteo. La decisión de la Comisión se notificará sin demora a los Estados miembros interesados.

Artículo 5

1. Las autoridades competentes de los Estados miembros verificarán que el aceite se exporta en las condiciones de refinado y acondicionamiento establecidas por el presente Reglamento.

2. La retirada de la mercancía estará subordinada a la constitución de una

garantía de 80 985 600 pesetas.

3. La garantía que se contempla en el artículo 3 quedará liberada inmediatamente en caso de que la oferta no sea aceptada y cuando se constituya la garantía indicada en el apartado 2 en caso de que sea aceptada.

4. Salvo en casos de fuerza mayor, la garantía que se contempla en el apartado 2 quedará liberada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CEE) no 3665/87, contra presentación del documento de transporte y del certificado de recepción, cuyo modelo se incluye en el Anexo, debidamente visado por las autoridades competentes polacas.

Artículo 6

Los productos enviados en aplicación del presente Reglamento no se beneficiarán de las restituciones fijadas por exportación, ni de régimen de ayuda al consumo, y no estarán sometidos al régimen de los montantes compensatorios monetarios ni al de los montantes compensatorios de adhesión.

Artículo 7

En la parte II del Anexo del Reglamento (CEE) no 569/88, « Productos con un uso y/o destino distintos de los previstos en la parte I », se añaden el punto 35 siguiente y la nota de pie de página correspondiente:

« 35. Reglamento (CEE) no 1736/90 de la Comisión, de 26 de junio de 1990, relativo a la apertura de una licitación para el suministro gratuito de aceite de oliva a Polonia (35):

a) cuando tenga lugar el envío de aceite de oliva virgen lampante destinado a su refinado:

- casilla 104 del ejemplar de control T5:

destinado al refinado y exportación a Polonia - Reglamento (CEE) no 1736/90; - casilla 106 del ejemplar de control T5:

producto al que no se aplica ningún montante compensatorio monetario ni de adhesión ni ninguna restitución;

b) cuando tenga lugar la exportación del aceite de oliva:

- casilla 104 del ejemplar de control T5:

destinado a la exportación a Polonia - Reglamento (CEE) no 1736/90;

- casilla 106 del ejemplar de control T5:

producto al que no se aplica ningún montante compensatorio monetario ni de adhesión ni ninguna restitución.

(35) DO no L 161 de 27. 6. 1990, p. 21. »

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO no L 280 de 29. 9. 1989, p. 2.

(3) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.

(4) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.

(5) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 43.

(6) DO no L 348 de 30. 12. 1977, p. 46.

(7) DO no L 368 de 31. 12. 1985, p. 20.

(8) DO no L 351 de 14. 12. 1987, p. 1.

(9) DO no L 152 de 16. 6. 1990, p. 33.

(10) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 1.

(11) DO no L 157 de 22. 6. 1990, p. 26.

(12) DO no L 257 de 2. 9. 1989, p. 20.

ANEXO

I. Modelo de certificado de recepción

El abajo firmante:

(apellidos, nombre, razón social)

en representación del Gobierno de Polonia, certifica que se han recibido las mercancías que a continuación se enumeran:

- lugar y fecha de recepción:

- producto:

- tonelaje, peso recibido (neto, bruto, o bruto por neto):

- acondicionamiento:

- cantidad:

kilogramos netos por unidad:

marcas (inscripción):

La calidad de las mercancías entregadas se ajusta a la que se especifica en la convocatoria de licitación.

Observaciones o reservas:

II. Autoridad competente encargada de rellenar y de visar el certificado

PHZ AGROS,

Zofia GABER-SOBIERALSKA,

WARSZAWA VI CHALUBINSKIEGO 8

(teléfono: 30 06 14; télex: 814391-pl, 812691-5l).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/06/1990
  • Fecha de publicación: 27/06/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Ayudas
  • Organismo de intervención
  • República Popular de Polonia
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios
  • Suministros

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