Está Vd. en

Documento DOUE-L-1990-80900

Reglamento (CEE) nº 2024/90 de la Comisión, de 16 de julio de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2750/86 en lo relativo a la ayuda para la venta de los azucares producidos en los departamentos franceses de Ultramar.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 184, de 17 de julio de 1990, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1990-80900

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1069/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 9,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2225/86 del Consejo, de 15 de julio de 1986, por el que se adoptan medidas para la venta de los azúcares producidos en los departamentos franceses de Ultramar y para la igualación de las condiciones de precios con el azúcar bruto preferencial (3), prevé, en particular, la concesión de una ayuda comunitaria global para la comercialización a los productores del azúcar producido en los departamentos franceses de Ultramar y entregado en los puertos europeos de la Comunidad; que dicha ayuda está compuesta de dos importes, representando uno de ellos los gastos de transporte desde la fase franco fábrica hasta la fase fob y el otro los gastos de transporte marítimo desde la fase fob en los departamentos franceses de Ultramar hasta la fase cif en los puertos europeos de la Comunidad;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2750/86 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 437/87 (5), prevé la posibilidad de que se pague un anticipo una vez que el azúcar bruto producido en los departamentos franceses de Ultamar haya llegado realmente a los puertos europeos de la Comunidad;

Considerando que, no disponiendo los productores de este azúcar de instalaciones de almacenamiento importantes en sus fábricas, todo el azúcar destinado a ser comercializado hacia las refinerías de la Comunidad es almacenado, una vez producido, en silos portuarios; que, por esta razón, estos productores se ven obligados a pagar anticipadamente los gastos de transporte desde la fábrica hasta el puerto de embarque; que, durante estos últimos años, los productores han debido adelantar cada vez más el pago de estos gastos dado que ha ido aumentando el tiempo de almacenamiento en los silos portuarios por la irregularidad de las expediciones, traduciéndose esto en una carga cada vez más pesada para dichos productores; que, por lo tanto, está justificado prever la posibilidad de que se conceda un anticipo sobre el pago definitivo de la ayuda igual al importe del elemento fob de la misma; que conviene supeditar la concesión de este anticipo a la constitución por parte del solicitante de la garantía correspondiente y establecer las demás condiciones necesarias para la concesión de dicho anticipo y, en particular, la cantidad de azúcar en cuestión;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamnto (CEE) no 2750/86 se añadirá el apartado 3 siguiente:

« 3. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, y a petición del productor o de los productores de azúcar bruto interesados, podrá

concederse un primer anticipo sobre el pago igual al elemento de la ayuda mencionado en la letra a), del párrafo primero del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2225/86. Este primer anticipo constituirá un pago a cuenta sobre el anticipo previsto en el apartado 2.

El anticipo mencionado en el párrafo primero se calculará sobre la base del peso registrado en el silo del puerto de embarque por las autoridades competentes francesas o por las personas que actúen bajo su control, convertido en azúcar blanco según un rendimiento global del 96 %.

La solicitud mencionada en el párrafo primero deberá ir acompañada de la constitución de una garantía correspondiente al importe del anticipo solicitado. Esta garantía será liberada respecto a aquellas cantidades por las que sea efectuado el pago definitivo de la ayuda total contemplada en las letras a) y b) del párrafo primero del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2225/86 en las condiciones definidas en el apartado 1.

La garantía será constituida a elección del solicitante en especies o en forma de garantía dada por un establecimiento que cumpla los criterios fijados por Francia.

La parte de la garantía o la garantía que no sea liberada se perderá por la cantidad de azúcar por la que las obligaciones correspondientes no hayan sido cumplidas ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4.

(2) DO no L 114 de 27. 4. 1989, p. 1.

(3) DO no L 194 de 17. 7. 1986, p. 7.

(4) DO no L 253 de 5. 9. 1986, p. 8.

(5) DO no L 43 de 13. 2. 1987, p. 21.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/07/1990
  • Fecha de publicación: 17/07/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/1990
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1990.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1554/2001, de 30 de julio; (Ref. DOUE-L-2001-81863).
  • Fecha de derogación: 01/08/2001
Referencias anteriores
  • AÑADE el apartado 3 en el art. 1 del Reglamento 2750/86, de 3 de septiembre (Ref. DOUE-L-1986-81318).
  • CITA Reglamento 2225/86, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-1986-81078).
Materias
  • Ayudas
  • Azúcar
  • Francia
  • Países y Territorios de Ultramar

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid